Funciones y atribuciones
DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE
PLANEACIÓN FORESTAL.
Artículo 14. El Departamento de Planeación contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar y auxiliar la operación de los Consejos Regionales Forestales, en las UMAFORES, con la finalidad de lograr el desarrollo regional del sector;
II. Promover acciones, programas y proyectos que contribuyan a una mejor organización productiva forestal;
III. Elaborar, aplicar y mantener actualizados los instrumentos de planeación necesarios para el desarrollo del sector forestal;
IV. Integrar, operar y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
V. Implementar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Forestal, e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;
VI. Promover la elaboración de Estudios Regionales Forestales, para el desarrollo forestal;
VII. Proponer las acciones que en materia forestal, deba contemplar el Plan Estratégico Sectorial Forestal;
VIII. Dar seguimiento en materia Forestal, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico Sectorial Forestal;
IX. Elaborar diagnósticos y proyectos en las regiones forestales del Estado, que contribuyan al desarrollo del sector Forestal;
X. Planear el programa para el Desarrollo del Sector Forestal, así como ejecutarlo y evaluarlo;
XI. Elaborar en coordinación con las Áreas Administrativas, el Programa Operativo Anual de proyectos de inversión de la COESFO, y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.