Planeación Forestal

Funciones y atribuciones

DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE

PLANEACIÓN FORESTAL.

Artículo 14. El Departamento de Planeación contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:

I. Asesorar y auxiliar la operación de los Consejos Regionales Forestales, en las UMAFORES, con la finalidad de lograr el desarrollo regional del sector;

II. Promover acciones, programas y proyectos que contribuyan a una mejor organización productiva forestal;

III. Elaborar, aplicar y mantener actualizados los instrumentos de planeación necesarios para el desarrollo del sector forestal;

IV. Integrar, operar y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

V. Implementar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Forestal, e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

VI. Promover la elaboración de Estudios Regionales Forestales, para el desarrollo forestal;

VII. Proponer las acciones que en materia forestal, deba contemplar el Plan Estratégico Sectorial Forestal;

VIII. Dar seguimiento en materia Forestal, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico Sectorial Forestal;

IX. Elaborar diagnósticos y proyectos en las regiones forestales del Estado, que contribuyan al desarrollo del sector Forestal;

X. Planear el programa para el Desarrollo del Sector Forestal, así como ejecutarlo y evaluarlo;

XI. Elaborar en coordinación con las Áreas Administrativas, el Programa Operativo Anual de proyectos de inversión de la COESFO, y

XII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.