Jurídico

Funciones y atribuciones

DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

Artículo 10. El Departamento Jurídico contará con un Jefe Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:

I. Fungir como representante legal de la COESFO, ya sea en virtud del poder general o especial otorgado a su favor por el Director General o en base a la representación legal que acredite con su nombramiento, en los términos previstos por la Ley de Entidades;

II. Asesorar en materia jurídica a la Dirección General y a las diferentes áreas administrativas de la COESFO;

III. Elaborar o revisar los instrumentos jurídico-administrativos, que se requieran para la protección de los intereses y operación de la COESFO;

IV. Realizar la defensa jurídica en los juicios de cualquier orden que se desahoguen ante los tribunales locales y federales de carácter judicial, administrativo y del trabajo en los que la COESFO o el Director General sean parte, de conformidad con las leyes aplicables;

V. Autorizar mediante oficio a los servidores públicos del área, la representación legal a que se refiere la fracción anterior;

VI. Desistirse u otorgar el perdón en aquellos delitos que se persigan por querella, previo acuerdo del titular;

VII. Suscribir los informes previos y justificados que en materia de amparo sean requeridos al titular, así como las demás promociones que se requieran;

VIII. Suscribir y ratificar a nombre de la COESFO, las denuncias y querellas que legalmente procedan;

IX. Supervisar el cumplimiento de las determinaciones jurisdiccionales o administrativas en las que la COESFO haya sido parte;

X. Requerir por cualquier medio a las áreas administrativas y a los órganos colegiados, la información necesaria para el cumplimiento de sus facultades;

XI. Validar los contratos que celebren las áreas administrativas y demás actos jurídicos en los que intervenga el Director General;

XII. Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes, de reformas legales, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de competencia de la COESFO, o en su caso opinar respecto de los mismos;

XIII. Fungir como titular de la Unidad de Enlace, en términos del Régimen de transparencia en el estado, y

XIV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.