Fomento Forestal

Funciones y atribuciones


DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO

DE FOMENTO FORESTAL

Artículo 12. El Departamento de Fomento Forestal contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar todo tipo de proyectos que contribuyan a eficientar la producción sustentable de la materia prima forestal, maderable y no maderable, así como gestionarlos;

II. Elaborar y formular los estudios necesarios que permitan el soporte técnico de los apoyos que se otorguen a las actividades forestales;

III. Gestionar con los agentes productivos del Estado el eficiente acopio, movilización y comercialización de los productos forestales;

IV. Orientar a los productores forestales en los procesos de gestión ante las diversas instituciones públicas y privadas, que favorezcan el adecuado manejo forestal;

V. Operar los programas y proyectos, para los productores forestales, según las disposiciones aplicables en la materia;

VI. Programar una estructura de producción en función de las necesidades de los mercados regionales y de la rentabilidad económica forestal;

VII. Elaborar proyectos y acciones que garanticen la adecuada comercialización de las materias primas forestales, así como promoverlos y ejecutarlos;

VIII. Implementar acciones tendientes a lograr el abasto de materias primas a la industria establecida en el Estado;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura productiva y la modernización de la industria forestal;

X. Concertar entre las organizaciones de productores y los prestadores de servicios, para definir los costos de producción de los productos forestales;

XI. Participar en los Consejos, Comisiones, Comités y demás organismos, que le instruya su superior jerárquico;

XII. Proponer y ejecutar programas y campañas de cultura, educación y capacitación forestal, en términos de la Ley Forestal;

XIII. Ejecutar acciones de vinculación entre centros de investigación y sectores productivos forestales, y

XIV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.