Funciones

Funciones

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que manifiesta en el artículo 46. A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
ARTÍCULO 46.

  • Normar y controlar la administración del capital humano, recursos materiales, tecnológicos y servicios de apoyo de la Administración Pública Estatal;
  • Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, convenios y contratos que rijan las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores;
  • Establecer una estrecha comunicación y coordinación con las organizaciones sindicales de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado a efecto de fortalecer las relaciones laborales;
  • Formular los objetivos, procedimientos y mecanismos aplicables para la administración del personal al servicio del Poder Ejecutivo;
  • Normar, aplicar y administrar lo referente a sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo;
  • Expedir los nombramientos y tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los trabajadores de la Administración Pública Estatal;
  • Brindar seguridad y servicios sociales a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, atendiendo al principio de equidad de género;
  • Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores de la administración pública centralizada, en los términos del presupuesto de egresos autorizado, atendiendo al principio de equidad de género;
  • Contratar los servicios personales necesarios para el funcionamiento de la administración pública centralizada, en los términos del presupuesto de Egresos autorizado, atendiendo al principio de equidad de género;
  • Supervisar la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera y vigilar su implementación;
  • Implementar y coordinar los lineamientos y procedimientos de selección de personal que requiera la Administración Pública Estatal, así como, evaluar la productividad y el desempeño de los trabajadores con respecto al cumplimiento de sus actividades y responsabilidades;
  • Reglamentar y coordinar el desarrollo de sistemas de información, así como la adquisición de bienes y servicios de informática de la Administración Pública;
  • Establecer coordinadamente con las Dependencias y Entidades, programas de modernización y calidad administrativa, con el propósito de promover la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, en los términos de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo;
  • Diseñar y autorizar las estructuras administrativas de las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y auxiliares del Gobierno del Estado;
  • Normar los criterios metodológicos de niveles de las Dependencias y Entidades;
  • Diseñar las estructuras administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y proponerlas a la consideración presupuestal de la Secretaría Finanzas, las que una vez valoradas, de acuerdo al presupuesto autorizado, deberán ser validadas y rubricadas por el Secretario de Administración, quien inmediatamente deberá remitirlas, adjuntando el expediente de dictamen, para la autorización definitiva del Gobernador del Estado;
  • Emitir las normas y disposiciones de la Administración Pública Estatal, para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado; normar y asesorar a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos históricos;
  • Definir previo acuerdo del Gobernador del Estado, criterios y políticas de descentralización y desconcentración de servicios administrativos, coordinando los procesos respectivos con las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
  • Administrar y vigilar los almacenes generales del Gobierno del Estado;
  • Registrar y controlar los vehículos y maquinaria del Poder Ejecutivo del Estado;
  • supervisar las condiciones de uso y autorizar las reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los mismos;
  • Proponer a consideración del Gobernador del Estado, la creación, modificación, adscripción, supresión, fusión y extinción de áreas o unidades administrativas de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
  • Conducir y coordinar el desarrollo de programas de mejoramiento administrativo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, revisando permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo;
  • Inventariar todas las adquisiciones de bienes muebles y realizar el catálogo de bienes inmuebles del Gobierno del Estado;
  • Administrar y asegurar la conservación y el mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado;
  • Realizar el procedimiento de enajenación y arrendamiento de bienes muebles, pertenecientes a la Administración Pública Estatal, conforme a la normatividad aplicable, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo;
  • Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través de sus unidades de apoyo administrativo, para asegurar la adecuada administración de personal y recursos materiales, la conservación y el mantenimiento del patrimonio del gobierno del Estado, y en general el suministro oportuno de los bienes y servicios que requiera la ejecución de los programas de trabajo;
  • Establecer los lineamientos para la elaboración de los documentos normativos de organización y operación de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
  • Revisar y autorizar en el ámbito administrativo, conjuntamente con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, los reglamentos internos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los proyectos de decretos y acuerdos en los que intervenga la Secretaría;
  • Expedir los documentos, constancias y credenciales de identificación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo;
  • Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar programas y proyectos de profesionalización y capacitación, para el desarrollo y formación integral de los servidores públicos, con el fin de que otorguen un servicio eficiente y de calidad a los ciudadanos;
  • Integrar, actualizar, controlar y publicar el Registro de las Entidades de la Administración Pública Estatal;
  • Establecer políticas y programas estratégicos para implementar la mejora de procesos, la aplicación de las tecnologías de la información, la simplificación y optimización regulatoria que conduzcan a la modernización administrativa de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
  • Administrar los parques y espacios recreativos propiedad del Gobierno del Estado;
  • Atender los mecanismos de vigilancia y supervisión conjuntamente con las áreas involucradas en la planeación, organización y ejecución de las giras de trabajo del Gobernador;
  • Administrar el Hangar Oficial del Gobierno del Estado; Administrar la Casa Oficial del Gobierno del Estado;
  • Suplir al Presidente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado;
  • Informar anualmente al Titular del Ejecutivo del resultado de las evaluaciones que en el ámbito de su competencia realice a las Dependencias y Entidades, y proponer las medidas correctivas que procedan;
  • Llevar a cabo el trámite y registro de las obras intelectuales, marcas y licencias propiedad del Gobierno del Estado, en estrecha coadyuvancia con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; y
  • Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.