I. Un Presidente, que será el Secretario de Administración, como propietario. Su suplente será el servidor público que designe;
II. Un Secretario Técnico, que será el Director de Bienes y Servicios como propietario. Su suplente será el Titular de la Unidad de Abastecimiento. Ambos dela Secretaría;
III. Tres vocales, que serán:
El Secretario de Finanzas, el Secretario de Economía y el Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca como propietarios, quienes deberán designar bajo su responsabilidad a los Servidores Públicos que fungirán como sus suplentes; y
IV. Un Comisario, que será el Secretario de la Contraloría. El Servidor Público que designe bajo su responsabilidad, será su suplente.
El Presidente y los Vocales, tendrán voz y voto, en las sesiones respectivas, el Comisario únicamente voz.
En la designación de los suplentes que realicen los integrantes propietarios deberá considerarse el perfil propicio que coadyuve a la toma de decisiones y se acreditará mediante el oficio respectivo, dirigido al Presidente del Comité. El cargo de suplente de los vocales y comisario será indelegable, de manera que no se podrán acreditar representantes de éste, en las sesiones del Comité.
Los organismos empresariales como son: Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y la Confederación Patronal de la República Mexicana, entre otros, a través de sus representantes debidamente acreditados, participarán como invitados del Comité, con derecho a voz, pero sin voto. Asimismo, en cada sesión se podrá invitar a un representante de la dependencia o entidad solicitante, quien también tendrá derecho de voz pero no de voto.
Cuando por modificaciones de la normatividad se supriman, modifiquen o transfieran las funciones de las dependencias, cuyos titulares sean integrantes del Comité, ejercerán el cargo aquellos Servidores Públicos que conforme a la nueva legislación realicen las funciones atribuidas a los actuales integrantes de este Comité.