Preguntas frecuentes

¿Quién y cuándo debe emitir la convocatoria de una sesión?
La convocatoria deberá remitirla el Vocal Ejecutivo a los miembros del comité e invitados, señalando el lugar, la fecha y hora de celebración de la sesión.
Deberá notificarse con una anticipación no menor a cinco días hábiles cuando se trate de una sesión ordinaria. Para el caso de las sesiones extraordinarias, se notificará con una anticipación de dos días hábiles.
¿Qué hacer en caso de no contar con el quórum requerido en una sesión?
El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que participen el Presidente y el Vocal Ejecutivo.
Cuando no se reúna el quórum requerido, el Vocal Ejecutivo hará constar por escrito dicha circunstancia y el siguiente día hábil deberá emitir una segunda convocatoria para realizar la sesión, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de esta.
¿Qué hacer en caso de necesitar una reprogramación de sesión?
Existiendo convocatoria previa:
En caso de haber emitido convocatoria previa, deberá remitirse nueva convocatoria dirigida a la L.C.P. Leticia Elsa Reyes López , Titular de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública con atención a la Lic. Jennifer Maritza Bautista López, Directora de Control Interno de la Gestión Pública, indicando los motivos y la justificación por la cual deberá celebrarse la sesión en fecha y hora distinta a la programada.
No existiendo convocatoria previa:
En caso no de haber emitido convocatoria, deberá remitirse la convocatoria dirigida a la L.C.P. Leticia Elsa Reyes López , Titular de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública con atención a la Lic. Jennifer Maritza Bautista López, Directora de Control Interno de la Gestión Pública, estableciendo fecha y hora para reprogramación de la sesión, asi como anexarse el orden del día correspondiente.
¿Quién debe realizar el acta de sesión?
El Vocal Ejecutivo deberá elaborar las actas de sesiones, remitirlas para revisión de los miembros del Comité y recabar las firmas correspondientes. Se sugiere trabajar previamente el proyecto de acta conjuntamente con el personal de la Dirección de Control Interno de la Gestión Pública, para garantizar su firma al término de la sesión.
¿Cuándo debo realizar mi autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional?
El Sistema de Control Interno Institucional (SCII) deberá ser evaluado anualmente, en el mes de noviembre de cada ejercicio, por los servidores públicos responsables de los procesos prioritarios que previamente fueron seleccionados, identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de los 5 normas generales y sus 17 Principios.
¿Por qué debo realizar mi autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional?
Para que el Coordinador de Control Interno detecte conjuntamente con los responsables de los procesos prioritarios seleccionados (sustantivos y administrativos), la existencia y suficiencia de los elementos de control al interior de cada proceso, y de esta manera, se proceda a establecer y comprometer acciones de mejora en el Programa de Trabajo de Control Interno del siguiente ejercicio, siempre y cuando se identifiquen debilidades de control interno o áreas de oportunidad que permitan fortalecer el SCII.