ARTÍCULO 51 bis. La Dirección de Desarrollo Regional contará con un Director, quien dependerá directamente del Coordinador General y tendrá las siguientes facultades:
- Coordinar la operación de las Subdirecciones y Módulos de Desarrollo Regional;
- Dirigir el seguimiento de los acuerdos, convenios y demás instrumentos de coordinación, suscritos por la Coordinación General con los municipios y Microrregiones, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar el seguimiento de la operación de los órganos regionales del COPLADE;
- Supervisar y evaluar el seguimiento del programa operativo de las Subdirecciones y Módulos de Desarrollo Regional, para el cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación General;
- Coordinar la instrumentación de planes, estrategias, programas, proyectos, obras y acciones de inversión para promover el desarrollo regional;
- Informar periódicamente al Coordinador General sobre las actividades relevantes realizadas por la Dirección de Desarrollo Regional a su cargo;
VII. Proporcionar la información relativa a su ámbito de competencia, y que solicite la Unidad de Transparencia, conforme al Régimen de Transparencia;
VIII. Proporcionar información de los asuntos a su cargo, que soliciten las Coordinaciones y Direcciones de la Coordinación General, en el ámbito de su competencia;
- Proponer al o a la Coordinador(a) General las líneas de acción que realizarán las Subdirecciones y Módulos de Desarrollo Regional para elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación General, y
- Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera él o la Coordinador(a) General, en el ámbito de su competencia.