Dirección de Coinversión Social

ARTICULO 48. La Dirección Coinversión Social contará con un(a) Director(a) quien dependerá directamente del o de la Coordinador(a) de Operación Municipal, Microrregional y Coinversión Social y tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Definir el diseño, planeación, ejecución y evaluación de políticas de desarrollo social a nivel municipal y microrregional, así como su contribución al fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil;

 

  1. Coordinar propuestas de coinversión social con recursos del gobierno del estado y municipios para impulsar iniciativas sociales y productivas con alto nivel de innovación y sustentabilidad;

 

III. Promover los mecanismos para la concurrencia de recursos con dependencias e instituciones privadas, organizaciones de cooperación nacional e internacional interesados en participar en proyectos de las organizaciones civiles;

 

  1. Proponer y dirigir los programas y proyectos de utilidad social que fortalezcan la procuración de fondos, conforme a la normatividad aplicable;

 

  1. Emitir y difundir las reglas de operación para la ejecución de programas y proyectos de utilidad social presentados por organizaciones civiles;

 

  1. Conducir el proceso de recepción, validación, dictaminación, evaluación y monitoreo de los proyectos presentados por las organizaciones civiles, de acuerdo a las convocatorias y normatividad aplicable;

 

VII. Proporcionar a la Dirección Jurídica la documentación y antecedentes que ésta requiera para la revisión y opinión de acuerdos, convenios y demás instrumentos suscritos por la Coordinación General, para la ejecución de los programas, proyectos, obras y acciones de coinversión;

 

VIII. Controlar y resguardar los convenios, actas y minutas que suscriba la Coordinación General en materia de Coinversión Social;

 

  1. Proporcionar la información relativa a su ámbito de competencia, que solicite la Unidad de Transparencia, conforme al Régimen de la materia;

 

  1. Proponer al Coordinador (a) de Operación Municipal, Microrregional y Coinversión Social las actividades y líneas de acción que se realizarán en la Dirección para elaborar el Programa Anual de Trabajo, y

 

  1. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.