Funciones

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que manifiesta en el artículo 43. A la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Formular, organizar, promover, vigilar y ejecutar las políticas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia indígena, tratados internacionales, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos jurídicos correspondientes;

II.Establecer las bases para integrar y operar el Sistema Estatal de Información y Estadística de pueblos y comunidades indígenas y Afromexicano, conteniendo los elementos fundamentales desus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos;

III. Formular y someter a la consideración del Gobernador del Estado y las instancias correspondientes, propuestas de reformas legales e institucionales para el pleno reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas;

IV.Diseñar, normar, impulsar y evaluar las políticas gubernamentales específicas y su aplicación, así como participar, en coordinación con las instancias competentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen sobre pueblos y comunidades indígenas y Afromexicano, garantizando la transversalidad en el diseño de las políticas gubernamentales;

V. Establecer las bases y mecanismos de colaboración con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Poderes del Estado; de coordinación con los demás órdenes de gobierno, de interlocución con los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas; y de concertación con los sectores social y privado, para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas, así como, sus formas y aspiraciones de desarrollo;

VI.Instrumentar, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VII. Ser instancia de consulta, asesoría y capacitación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas, con perspectiva intercultural;

VIII. Proponer instrumentos normativos y acciones jurídicas para el desarrollo, la consolidación y concreción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la instancia competente;

IX.Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos, obras y acciones para el desarrollointegral, intercultural y sustentable de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

X.Realizar, proponer, apoyar y dar seguimiento a las iniciativas y acciones de planeación para el desarrollo integral sustentable de las comunidades, municipios y asociaciones regionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

Promover la aplicación de medidas de desarrollo, bienestar y defensa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado;

XII.Promover, formular e instrumentar los programas y medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidady el medio ambiente de dichos pueblos, así como la defensa de los recursos naturales, con el propósitode generar o mantener su desarrollo sustentable;

XIII.Ser instancia de consulta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo integral sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para ser incluido en el presupuesto de egresos del Estado;

XIV.Diseñar e implementar un sistema de participación, información y consulta indígena, para promover la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto a medidas administrativas y legales susceptibles de afectarles.

XV.Constituir el consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca y formar parte de sus órganos de gobierno para constatar su adecuado funcionamiento y el seguimiento de sus acuerdos, teniendo a su cargo la Secretaría Técnica;

XVI.Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación, autonomía y reconstitución de los pueblos indígenas; en particular para constituir y reconocer legalmente la asociación de comunidades y municipios a nivel regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 fracción V de la Constitución Política del Estado;

XVII.Coadyuvar y asesorar en la conciliación y resolución de conflictos de tenencia de la tierra, políticos, electorales y/o relacionados con las formas propias de organización donde exista interés de pueblos indígenas;

XVIII.Crear enlaces regionales para promover y ejecutar las medidas y programas para la defensa o implementación de los derechos, así como el desarrollo integral y sustentable de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;;

XIX.Participar en organismos, foros y proyectos de cooperación internacional relativos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XX.Establecer acuerdos y convenios de colaboración y coordinación para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXI. Promover, adoptar y ejecutar las medidas y programas correspondientes para preservar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación al patrimonio cultural, material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXII.Realizar programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del Estado, en coordinación con las instancias competentes, y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los serviciosde traducción e interpretación que permita a la poblaciónindígena el ejercicio efectivo de sus derechos;

XXIII.Coadyuvar en la consolidación de un sistema de educación indígena intercultural en el Estado, en coordinación con las instancias competentes;

XXIV.Promover la práctica dela medicina tradicional desde la cosmovisión de salud-enfermedad de los pueblos indígenas;

XXV.Formular y actualizar las estadísticas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado;

XXVI.Difundir las investigaciones, estudios, promociones y trabajos, cuando estas actividades involucren a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXVII.Gestionar e implementar recursos adicionales a los que otorga el Gobierno del Estado para promover la vigencia de derechos y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXVIII.Generar y expedir las reglas de operación y, en su caso, lineamientos de los programas que se diseñen e implementen orientados al desarrollo y demandas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;XXIX.Diseñar e implementar el programa de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para la mitigación y adaptación al cambio climático; y

XXX.Promover el desarrollo de las formas de organización política, social, económica, sus valores comunitarios y la cultura democrática de pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, incorporando la igualdad de género;

XXXI.Promover el reconocimiento, respeto y protección de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores indígenas y afromexicano con discapacidad de pueblos y comunidades indígenas;

XXXII.Establecer Acuerdos y Convenios de Coordinación con los poderes del Estado, organismosconstitucionales autónomos, municipios, organizaciones de la sociedad civil, así como instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los derechos y el desarrollo de pueblos y comunidades indígenas y Afromexicano, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

XXXIII.Promover y adoptar las medidasy programas correspondientes para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación al patrimonio cultural, material e inmaterial de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XXXIV.Promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejerciciode los derechos y el desarrollo integral de mujeres indígenas y afromexicanas;

XXXV.Emitir recomendaciones para el debido ejercicio del presupuesto destinado a la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicano; para locual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal informarán semestralmente la asignación presupuestaria otorgada a la política transversal y su ejecución;

XXXVI.Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento y/o mejoramiento y/o ampliación de la infraestructura comunitaria que permitan la integración y reconstitución territorial de pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica, y

XXXVII.Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 632, aprobado por la LXIV Legislatura delEstado el 10 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 17 tercera sección de fecha 27 de abril del 2019)

Ver Ley Orgánica