Decreto mediante el cual se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento por un monto de hasta $3,500'000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) sin incluir intereses, para destinarlo a inversión pública productiva, a la constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos derivados de la contratación de los financiamientos, en términos del presente Decreto, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 22, 23, 24, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios; y 3, 6, 7, 17, 18, 20 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
Decreto por el que se crea el Comité Ejecutivo de Seguimiento al ejercicio de los recursos destinados a proyectos de inversión pública autorizados en el Decreto número 809 del H. Congreso Libre y Soberano de Oaxaca publicado el 5 de octubre de 2019.
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca
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Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo por la cual se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento para destinarlo a inversiones público productivas y la afectación del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de un porcentaje las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago de dicho financiamiento.