Funciones

Ley de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca
Artículo 6. Atribuciones
La Defensoría tendrá las atribuciones siguientes:
l. Asesorar en las materias civil, familiar, mercantil, agraria, administrativa y constitucional a las personas que lo soliciten, y patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un licenciado en derecho particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad indígena;
II. Defender jurídicamente a las personas que intervengan en un proceso o procedimiento penal en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables;
III. Defender y representar legalmente a los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión de un hecho con carácter de delito, de conformidad con lo señalado en la Ley de Justicia para Adolescentes aplicable;
IV. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
V. Fomentar, coordinar, concertar y suscribir convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;
VI. Proponer proyectos de iniciativas de ley y decretos en materia de asesoría, patrocinio y defensa técnica;
VII. Capacitar y certificar a los abogados y profesionistas privados para los efectos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta ley; y
VIII. Las ciernas que establezcan la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.