¿Qué es la Defensoría de las Audiencias y cuáles son sus funciones?

El artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) señala la necesidad de que el concesionario de radiodifusión cuente con una Defensoría de las Audiencias conformada por un responsable que reciba, documente, procese y de seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias y solicitudes de las personas que conforman la audiencia.

De acuerdo con dicho artículo, el defensor de las audiencias se sujeta exclusivamente al Código de Ética del concesionario, por lo tanto, rinde cuentas a las audiencias y a las instancias señaladas por el propio código; además, el defensor debe actuar con imparcialidad e independencia ante el concesionario para garantizar los derechos de los radioescuchas y televidentes.

El artículo 261 de la LFTR indica las funciones que la Defensoría debe realizar para garantizar los derechos de las audiencias, las cuales se presentan a continuación.

1) Implementar mecanismos para que las audiencias con y sin discapacidad tengan acceso a los servicios brindados por la Defensoría.

2) Recibir las solicitudes que los radioescuchas o televidentes envíen en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa en cuestión.

3) Canalizar las solicitudes a los departamentos de radio o televisión, según corresponda.

4) Requerir a los responsables de los departamentos de radio o televisión que emitan las explicaciones pertinentes en el lapso señalado por el Código de Ética.

5) Informar individualmente a las audiencias en un plazo máximo de 20 días hábiles, señalando la respuesta del concesionario y la explicación del defensor.

6) Hacer una rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva clara y precisa al concesionario.

7) Publicar en la página web oficial las recomendaciones que la Defensoría realice al concesionario, en un plazo de 24 horas.

Por otra parte, los artículos 35 y 36 de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (LGDA) del Instituto Federal de Telecomunicaciones señalan el procedimiento que las audiencias deben realizar para presentar ante el defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmite el concesionario de radio y televisión; el cual consiste en presentar la solicitud por escrito, de manera física o electrónica, señalando lo siguiente.

1) Nombre.

2) Domicilio.

3) Teléfono.

4) Correo electrónico.

5) Nombre, horario y/o referenciación clara del contenido audiovisual materia del escrito.

6) Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan.

7) Derecho de las audiencias que considera violado.

8) En su caso, las pruebas que considere pertinentes.

En ese contexto, la Defensoría de las Audiencias de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) pone a disposición de los radioescuchas y televidentes el formulario de solicitud y los datos de contacto para atender oportunamente sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones.

Formulario de quejas
Datos de contacto
Teléfono: 951 6574224
Correo electrónico: defensoria@cortv.oaxaca.gob.mx
Facebook: Defensoríacortv
Twitter: DefensoriaCORTV