Artículo 21
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Artículo 36
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Artículo 21.
Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
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Publicación en medios alternativos Medios electrónicos para recibir quejas, sugerencias o propuestas |
LTAO21FVIIIA |
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