Artículo 21
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Artículo 36
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Artículo 36.
Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma. |
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Información sobre obra pública | LTAO36-unico-parrafo |
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