Cumplimiento a la Ley de Transparencia a Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca

Artículo 21
Artículo 36


Artículo 36.

Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.


 Información sobre obra pública LTAO36-unico-parrafo