De acuerdo con la Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca, que manifiesta en el Título Segundo/Capítulo I/Artículo 9. A la Comisión Estatal de Vivienda le corresponde ejercer las siguientes funciones:
ARTÍCULO 9.
I. Promover y ejecutar en el Estado de Oaxaca, Programas de Vivienda popular, por si o por conducto de terceros;
II. Elaborar el Programa Especial de Vivienda;
III. Establecer las medidas necesarias para cumplir con el Programa Especial de Vivienda; IV. Ejecutar los recursos asignados para vivienda;
IV. Ejecutar los recursos asignados para vivienda;
V. Emitir y públicar los criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de inmuebles, reglas de operación y funcionamiento, mejora regulatoria y simplificación de trámites a efecto de asegurar la eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines;
VI. Realizar y ejecutar las acciones necesarias para allegarse de las tierras para las acciones de vivienda, en coordinación con los Ayuntamientos y en su caso, con las comunidades ejidales o comunales;
VII. Coordinar las acciones en materia de vivienda de las dependencias y de otras entidades públicas y privadas;
VIII. Convenir, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con el Gobierno federal y con municipios, además de los sectores social y privado;
IX. Prever y fomentar la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales;
X. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y las acciones de suelo y vivienda;
XI. Realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a familias en situación de vulnerabilidad, marginación y pobreza;
XII. Coordinar con el Ejecutivo Federal y los Municipios, la aplicación de programas emergentes de vivienda en situaciones de desastre, para la atención a damnificados;
XIII. Crear y administrar el Sistema Estatal de suelo y reservas territoriales para uso habitacional;
XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan una mejor calidad de la vivienda; XV. Promover los mecanismos y los instrumentos que propicien la reducción de costos, simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites que fomenten la productividad habitacional;
XV. Promover los mecanismos y los instrumentos que propicien la reducción de costos, simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites que fomenten la productividad habitacional;
XVI. Establecer y operar sistemas de financiamiento y subsidios que permitan a la población de escasos recursos e indígena, obtener recursos preferenciales para adquisición de tierra para uso habitacional o para adquisición, construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de vivienda;
XVII. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a corto, mediano y largo plazo;
XVIII. Coordinar aquellas acciones que tengan por objeto modernizar y eficientar instituciones, procesos y procedimientos que garanticen la seguridad jurídica de la propiedad;
XIX. Establecer el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, coordinarlo y proporcionar la información al Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda;
XX. Las demás que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley.