Funciones

Artículo 2. La administración, tendrá por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrar su patrimonio de manera autónoma y prestar los servicios que le son propios, de manera individualizada.

Para cumplir su objeto, la Administración tendrá las siguientes funciones:

  • Ejercer las atribuciones que conforme a la legislación vigente corresponda a la Beneficencia Pública del Estado.
  • Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de actos, juicios y procedimientos.
  • Administrar el patrimonio que corresponda a la Beneficencia Pública.
  • Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  • Administrar los recursos provenientes del sistema estatal de cuotas de recuperación.
  • Distribuir a programas de Salud, los recursos financieros que se le asignen, conforme a las políticas y lineamientos que fije el titular de los Servicios de Salud Estatal.
  • Establecer los mecanismos necesarios para aplicar los recursos de la Beneficencia Pública.
  • Formular el programa de apoyos y subsidios específicos a instituciones en materia de salud o que tengan por objeto asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella.
  • Actuar como fuente de financiamiento en apoyo a las actividades que realicen los Servicios de Salud del Estado.
  • Las demás que le asignen las disposiciones aplicables y que determine el patronato.