Artículo 2. La administración, tendrá por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrar su patrimonio de manera autónoma y prestar los servicios que le son propios, de manera individualizada.
Para cumplir su objeto, la Administración tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer las atribuciones que conforme a la legislación vigente corresponda a la Beneficencia Pública del Estado.
- Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de actos, juicios y procedimientos.
- Administrar el patrimonio que corresponda a la Beneficencia Pública.
- Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
- Administrar los recursos provenientes del sistema estatal de cuotas de recuperación.
- Distribuir a programas de Salud, los recursos financieros que se le asignen, conforme a las políticas y lineamientos que fije el titular de los Servicios de Salud Estatal.
- Establecer los mecanismos necesarios para aplicar los recursos de la Beneficencia Pública.
- Formular el programa de apoyos y subsidios específicos a instituciones en materia de salud o que tengan por objeto asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella.
- Actuar como fuente de financiamiento en apoyo a las actividades que realicen los Servicios de Salud del Estado.
- Las demás que le asignen las disposiciones aplicables y que determine el patronato.