Funciones

El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para el cumplimento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los términos de las disposiciones legales y normativas de la materia que le sean aplicables;

II. Recaudar ingresos con bases en los derechos relativos a los servicios públicos que preste en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Derechos; además podrá determinar y liquidar créditos fiscales a su favor e imponer multas de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley;

III. Registrar los ingresos que por concepto de derechos y aprovechamientos recaude e informar a la Secretaría de Finanzas mensualmente sobre dichos montos, a fin de integrar dicha información en la Cuenta Pública. Conforme lo detalle el reglamento de la presente Ley.

IV. Emitir propuestas, sobre la determinación de tarifas para el cobro de agua potable, así como, proponer las cuotas que correspondan a cada una de las actividades o acciones que se deban realizar para la prestación de los servicios a que se refiere su objeto, mismas que incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y de recuperación, así como, los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas.

V. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban exclusivamente en los gastos inherentes a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, educación y cultura del agua y que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 3

VI. Para efectos de que el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, funcione deberá de contar con un presupuesto suficiente que será presentado ante la Secretaría de Finanzas en su programa operativo anual, el que será ministrado previo trámite a que alude la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VII. Informar de manera trimestral ante la Secretaría de Finanzas, los estados financieros del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca.

VIII. Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago, y en los demás casos que señale el Reglamento de la presente Ley.

IX. Elaborar manuales para el correcto funcionamiento del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, así como establecer los Módulos de atención al usuario necesarios dentro de su jurisdicción;

X. Realizar por sí o por terceros conforme a las leyes de la materia, las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, en caso de terceros siempre y cuando cumpla con la factibilidad otorgada por el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, incluyendo saneamiento, y recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de distribución de agua y supervisar la construcción de obras de agua potable y alcantarillado;

XI. Celebrar con personas de los sectores público y privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable;

XII. Supervisar y autorizar en su caso, los estudios, planos y proyectos que sean presentados por las empresas fraccionadoras de cualquier tipo de constructoras de conjuntos habitacionales, en todo lo relacionado en la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, previo pago de derechos que al efecto determine la Ley Estatal de Derechos así mismo supervisar la ejecución de los estudios, planos y proyectos autorizados;

XIII. Dictar las medidas tendientes a controlar y prevenir la contaminación del agua, en beneficio de la comunidad, coordinándose para ello con las autoridades competentes;

XIV. Establecer las políticas, planes, proyectos y acciones permanentes para el control de fugas de agua, y el uso eficiente e integral del agua, para el aprovechamiento de la infraestructura hidráulica existente, a fin de solucionar los problemas actuales y prever los futuros;

XV. Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, así como también con organismos del sector social y privado para la construcción, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 4 rehabilitación, sustitución, modernización y mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, plantas potabilizadoras y tratamiento de aguas residuales y demás que tengan relación directa o indirecta con su objeto;

XVI. Autorizar permisos de descargas de aguas residuales en puntos autorizados dentro de la infraestructura que forme parte del patrimonio del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca; y

XVII. Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones normativas de la materia.