La Dirección Técnica contará con un Director, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:
I. Autorizar y coordinar la ejecución de los programas de operación, ampliación, mantenimiento y conservación de la infraestructura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y los demás que se requieran para la prestación de estos servicios;
II. Supervisar el funcionamiento de la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado;
III. Vigilar la aplicación de las normas aplicables y procedimientos técnicos en la construcción de la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado de SAPAO;
IV. Supervisar el ejercicio de los presupuestos de gastos de operación, de conservación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado de SAPAO;
V. Participar en la elaboración de los planes maestros y reguladores de las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
VI. Dirigir y supervisar la ejecución de obras para verificar que se cumpla con los plazos, especificaciones y normas de calidad estipuladas;
VII. Recibir las obras ejecutadas en zonas urbanas y municipios, previa verificación de las especificaciones y normas de calidad establecidas, así como levantar las actas de entrega-recepción correspondiente;
VIII. Establecer y evaluar los índices de efectividad de los servicios de agua potable y alcantarillado;
IX. Coordinar, supervisar y evaluar la operación de las plantas potabilizadoras, procesos de control de calidad, estudios de laboratorio y pruebas que aseguran la potabilidad del agua;
X. Coadyuvar con la Dirección Jurídica en la elaboración de convenios, para la ampliación de servicios por cooperación o con programas federalizados;
XI. Coordinar la evaluación de los resultados de producción de agua, contra agua suministrada a usuarios y proponer las acciones para mejorar el servicio;
XII. Dirigir y supervisar el funcionamiento de pozos, rebombeos, conducciones y equipo electromecánico para la captación de agua, así como la operación y mantenimiento de los sistemas de agua de SAPAO;
XIII. Gestionar ante las instancias Federales, Estatales y Municipales los permisos para la perforación de pozos profundos, así como para su captación;
XIV. Establecer los mecanismos adecuados, para que el agua se suministre a los usuarios en calidad, cantidad, presión y tiempo;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento, mantenimiento, reparación y/o reposición de las unidades electromecánicas que intervienen en la captación del agua, a fin de asegurar el suministro de agua;
XVI. Supervisar la bitácora de control y fechas de servicios de los trabajos de reparación, rehabilitación, mantenimiento o cambios de los controles eléctricos, equipos, estaciones y pozos;
XVII. Vigilar la aplicación de las medidas de seguridad en los equipos de bombeo; XVIII. Coordinar y supervisar la operación del sistema de distribución de agua potable;
XIX. Coordinar la evaluación de la prestación del servicio, como horarios, presión, fugas, seccionamiento de la red y la calidad del agua;
XX. Coordinar los programas para la detección y control de fugas;
XXI. Resolver las quejas presentadas por los usuarios, referentes a problemas en la red de agua potable y alcantarillado;
XXII. Instruir el suministro del servicio de agua potable a traves de camiones cisterna en zonas que carecen del servicio, cuando así lo determine la Dirección General;
XXIII. Ordenar la medición de los volúmenes de agua extraída de las fuentes de abastecimiento superficiales y subterráneas;
XXIV. Vigilar la aplicación de las especificaciones, para la dosificación de substancias químicas en el tratamiento del agua;
XXV. Supervisar el resguardo de los contratos de obra o servicios relacionados con la misma, que hayan sido ejecutadas, dando seguimiento a aquellos que se encuentren en proceso, en trámite de suspensión, rescisión o terminación.
XXVI. Controlar el inventario físico del sistema de distribución de agua potable y alcantarillado.
XXVII. Auxiliar en la elaboración del Programa Anual Presupuestal, y
XXVIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y le confiera el Director General en el ámbito de su competencia.
La Dirección Técnica para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el articulo anterior, se auxiliará de los Departamentos de Supervisión de Obra; de Operación y Mantenimiento; de Módulos de Servicios, y de Control de Calidad del Agua.