En 1902-1910 siendo Gobernador del Estado el C. Emilio Pimentel, se estableció la junta de saneamiento, cuyo objetivo era estudiar el proyecto de proveer de agua a la Ciudad de Oaxaca.
Para 1920-1940 se instalan redes de distribución y tomas domiciliarias, al término del mandato del C. Constantino Capital, el 3 de mayo de 1940, se inició la construcción de la planta potabilizadora de aguas, en el cerro del fortín.
Al iniciarse la administración del C. Vicente González Fernández, Gobernador del Estado en 1940, atiende el problema de las Obras de agua y saneamiento.
A fines de 1942, se terminan las obras de ampliación de las redes de agua y reposición de las tuberías instaladas en 1920.
El 26 de noviembre de 1942 el Gobernador Constitucional del Estado, C. Vicente González Fernández, expide el reglamento de agua y saneamiento (decreto número 259 del 15 de diciembre de 1942). Señalándose que los servicios de agua potable y saneamiento de la Ciudad, serán administrados por la “Junta de mejoras materiales de Oaxaca de Juárez”.
El 10 de diciembre del mismo año, el Dr. José E. Larrumbe, Jefe del Servicio Sanitario Coordinada a la junta de mejoras materiales, administradora del servicio, expidió el certificado de potabilidad del agua y anuncia oficialmente que es propia para beber.
Así el 10 de octubre de 1943, da inicio a la operación de la planta potabilizadora de agua en la Ciudad siendo Gobernador el C. Alfonso Pérez Gasga el 6 de septiembre de 1962, dicta un acuerdo en el que señala que las atribuciones que tenía asignadas la junta de mejoras materiales de la Ciudad de Oaxaca, serán ejercidas por el mismo gobierno a través de su departamento de Comunicaciones y Obras Públicas.
En el año de 1970, se creó el departamento de operación y mantenimiento de la dirección General de Obras Públicas, que tenía a su cargo la operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la Ciudad.
Y en 1981, la Federación transfiere los sistemas de agua potable a las entidades federativas para que coordinen y supervisen su operación, administración, planeación, estudio, rehabilitación, ampliación, programación, conservación y proyecto de la estructura necesaria para la captación, potabilización, conducción y distribución de agua potable, así como la estructura de alcantarillado y aquellas que se requieran para el control de la contaminación.
En el periódico oficial número 50 de fecha 12 de diciembre de 1981 aparece el decreto número 56 que da a conocer la ley para regular la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado del Estado de Oaxaca.
El 10 de diciembre del mismo año y según decreto número 57, publicado en el Periódico Oficial número 51 del Estado de Oaxaca, siendo Gobernador del Estado el C. Pedro Vásquez Colmenares, se crea el organismo público descentralizado denominado “Comisión Coordinadora de los Sistemas de Obras y Servicios de Agua y Alcantarillado del Estado de Oaxaca” integrado por un consejo de administración y un director general, siendo la autoridad suprema de la comisión el primero, el cual se integró por un presidente, un secretario y vocales, así también, se instituye “La Administración Directa Local de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca” como la entidad ejecutora de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas correspondientes con residencia en la ciudad de Oaxaca. Esta administración inicia sus actividades el 6 de enero de 1982.
El 31 de octubre de 2013 se aprueba el decreto número 2070 y se publica en el Periódico Oficial Extra del 28 de noviembre del 2013 la LEY DEL ORGANISMO OPERADOR PÚBLICO DENOMINADO SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Se crea el Organismo Operador de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica, autonomía operativa y patrimonio propio, denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. El Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, estará sectorizado a la Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable. La competencia territorial del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, será el Municipio de Oaxaca de Juárez, pudiendo ampliarla a aquellos municipios de las zonas metropolitanas que cuenten con la infraestructura necesaria que haga factible la prestación de los servicios, y que cuenten con los convenios debidamente suscritos entre el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y el Municipio que lo solicite; igualmente, sobre de aquellos Municipios que no siendo Metropolitanos exista la factibilidad técnica y operativa, que les permita ofrecer servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales sin que se invadan esferas jurídicas o atribuciones propias del Municipio; por lo que se deberán suscribir los convenios necesarios.
El Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, estará ubicado en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.