Subsecretaría de Ordenamiento Territorial

Funciones

I. Proponer la formulación, ejecución, evaluación y control de las acciones y programas sectoriales, institucionales y especiales en el ámbito de su competencia;

II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

III. Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo o los de las Áreas Administrativas de su adscripción;

IV. Coordinar la implementación y el seguimiento al Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a los programas estatales y regionales que correspondan en el ámbito de su competencia, en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales;

V. Coordinar la planeación, el ordenamiento y la regulación del desarrollo territorial y urbano, en concurrencia con las instancias federales, estatales, municipales y la sociedad civil, en regiones y localidades del Estado;

VI. Proponer las directrices que definan la localización de infraestructura social, básica y productiva, las reservas territoriales, las políticas generales de crecimiento de los centros de población, así como las de desarrollo urbano;

VII. Participar en las decisiones del sector de las infraestructuras sobre la ubicación de la infraestructura social, básica y productiva en el Estado;

VIII. Acordar con el Secretario los asuntos, comisiones y actos que en representación de la Secretaría tenga que realizar de acuerdo a los ordenamientos jurídicos en la materia; 

IX. Impulsar y coordinar la realización de los planes y programas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano, de zona conurbada y/o metropolitana en los municipios y centros de población para las inversiones públicas y privadas en las regiones del estado, fomentando el uso racional y sustentable de los recursos del territorio;

X. Promover mediante la elaboración de planes, programas, proyectos y acciones, el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el desarrollo metropolitano orientados a la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales;

XI. Planear y proponer a las autoridades competentes la fundación de centros de población;

XII. Proponer y/o definir la habilitación y ubicación geográfica de la reserva territorial en los planes y programas de desarrollo urbano que coordine, elabore o dictamine la Secretaría;

XIII. Promover y establecer en coordinación con las instancias federales, estatales o municipales la ubicación de los usos, destinos y reservas de suelo para las infraestructuras y la obra pública en general, con base en los planes y programas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de zona conurbada o metropolitana;

XIV. Proponer la suscripción de convenios de colaboración para la realización de los planes y programas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de zona metropolitana o conurbada con las instituciones públicas y privadas que correspondan, para orientar el crecimiento urbano de los centros de población de la entidad; 

XV. Coadyuvar en el ámbito de las competencias de la Secretaría a la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XVI. Impulsar las políticas y programas de difusión, asesoría técnica y jurídica destinados a las autoridades municipales para la elaboración, planeación y ejecución del ordenamiento territorial y urbano de sus municipios;

XVII. Proponer y acordar con el Secretario los proyectos de iniciativa, reforma y adiciones de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas que competan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial;

XVIII. Proponer y convenir los criterios e indicadores en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial para la definición y delimitación geográfica de las zonas estratégicas, zonas prioritarias y zonas marginadas en los centros de población; zonas metropolitanas y regiones en el estado en colaboración con las instituciones públicas y privadas que correspondan;

XIX. Coordinar los programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento y atención de las zonas estratégicas, zonas prioritarias y zonas marginadas en los centros de población, zonas metropolitanas y regiones en el estado, en colaboración con las instituciones públicas y privadas que correspondan;

XX. Coordinar con las autoridades municipales las acciones para el desarrollo sostenible de las zonas conurbadas y/o metropolitanas de la entidad;

XXI. Proponer y coordinar los procedimientos técnicos entre las instancias federales y municipales en el marco de las facultades conferidas a la Secretaría y a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial para la fundación, reubicación y/o consolidación de centros de población en el estado;

XXII. Presidir la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

XXIII. Autorizar las licencias, el registro, la clasificación, revalidación y la reclasificación de los Directores Responsables de Obra (DRO);

XXIV. Organizar el padrón y control de actuación profesional de los Directores Responsables de Obra (DRO) en el estado;

XXV. Proponer y efectuar acuerdos, convenios y/o programas de trabajo intersectorial e interinstitucional para definir líneas de acuerdos y criterios en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano previo acuerdo con el Secretario;

XXVI. Promover y establecer convenios, estudios e investigaciones especializadas en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en colaboración con organizaciones e instituciones públicas y privadas;

XXVII. Proponer y coordinar los procedimientos técnicos entre las instancias federales y municipales, así como las demás que se señalen en el marco de las facultades conferidas a la Secretaría para la fundación, reubicación y/o consolidación de centros de población en el estado;

XXVIII. Promover e impulsar la ejecución de proyectos y acciones para la rehabilitación de espacios públicos y mejoramiento de zonas urbanas subutilizadas o abandonadas de los centros de población y zonas conurbadas y/o metropolitanas, en concurrencia con las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, así como con la sociedad civil;

XXIX. Proponer y coordinar medidas correctivas y/o preventivas relacionadas con el impacto urbano para el cumplimiento de planes y programas vigentes en materia de desarrollo urbano, desarrollo metropolitano y ordenamiento del territorio en el estado;

XXX. Expedir la licencia estatal de uso de suelo, de conformidad con las leyes, planes, programas y reglamentos vigentes en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; 

XXXI. Expedir y autorizar el dictamen de congruencia de los planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en el Estado, de conformidad con las leyes vigentes en la materia, así como con el Plan Estatal de Desarrollo;

XXXII. Coordinar los anteproyectos de los programas que les correspondan, así como el anteproyecto anual de presupuesto de las Áreas Administrativas que tenga adscritas y una vez aprobados, vigilar su operación y aplicación;

XXXIII. Coordinar la integración, desarrollo y actualización permanente del sistema de información geográfica para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del estado de Oaxaca, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual, en el ámbito de su competencia, y

XXXV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.