I. Formular las políticas públicas del sector de las infraestructuras y ejecutar por sí o por conducto de terceros la obra pública y servicios relacionados con:
a) Infraestructura social:
Entendiéndose por ésta, las edificaciones e instalaciones para ofrecer servicios de salud, educación, patrimonio edificado, vivienda e infraestructura urbana.
b) Infraestructura básica:
Entendiéndose por ésta, el desarrollo de obras e instalaciones para agua, así como promover actividades para el cuidado, mejoramiento y restauración del medio ambiente, comunicaciones, transportes y energías; y
c) Infraestructura productiva:
Entendiéndose por ésta, las edificaciones e instalaciones en materia agrícola, ganadera, forestal, pesca, turismo, comercio e industria.
II. Aplicar las disposiciones técnicas y normativas en materia de infraestructura en lo general, y en lo particular en materia de obra pública, construcción, fraccionamiento, ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
III. Procurar que en la generación de infraestructura social, básica y productiva se fomente la cohesión social, se propicie el equilibrio regional y la competitividad económica, articulando y ordenando el territorio para lograr la igualdad de oportunidades mediante la consolidación de una infraestructura integral, sustentable y compensatoria;
IV. Impulsar criterios de sustentabilidad en la construcción de infraestructura social, básica y productiva, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente en coordinación con las instancias competentes;
V. Coordinar en el ámbito de su competencia la planeación integral de las infraestructuras con visión de largo plazo, fomentando la participación ciudadana a través de órganos consultivos;
VI. Promover la creación de reserva territorial y suelo para el establecimiento de las infraestructuras.
VII. Promover, vigilar y operar de manera permanente en el sector de las infraestructuras la innovación como política para la competitividad, la mejora continua y la eficiencia para que los servicios que proporciona tengan la calidad que requieren los oaxaqueños.
VIII. Promover y asegurar que la construcción de infraestructura coadyuve a la competitividad del Estado y sus regiones.
IX. Crear un banco de proyectos ejecutivos de obras, que permitan una planeación y ejecución eficiente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.
X. Formular proyectos ejecutivos de obras que permitan una planeación y ejecución eficiente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.
XI. Integrar un registro de los contratistas que deseen ejecutar obra pública en cualquiera de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que cubran los requisitos de capacidad técnica, competencia, experiencia y solvencia económica;
XII. Presidir el Comité Estatal de Licitación de Obra Pública y emitir las políticas, bases y lineamientos para su funcionamiento;
XIII. Participar en la gestión, suscripción y ejecución de los convenios en materia de infraestructuras con los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con el sector privado y social para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.
XIV. Coordinar las condiciones que permitan la inversión privada en las infraestructuras a través de las diversas modalidades de asociaciones público-privadas;
XV. Coordinar la elaboración y ejecución de programas y acciones en materia de infraestructura para la movilidad y el transporte en el Estado.
XVI. Coordinar la integración y actualización del inventario de las infraestructuras del Estado.
XVII. Formular, regular, vigilar y ejecutar el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y de las Infraestructuras en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes.
XVIII. Reglamentar las normas técnicas y operativas para el tránsito de vehículos en las poblaciones, carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
XIX. Formular, coordinar y ejecutar obras de abastecimiento de agua potable, de servicios de drenaje y alcantarillado, las relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano y las obras y servicios que le sean asignadas;
XX. Proponer y ejecutar el programa anual de obra pública del Estado, en coordinación con las Entidades del sector.
XXI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la regularización de la Tenencia de la tierra urbana; y
XXII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.