Dirección Jurídica

Funciones

I. Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y en su caso a los titulares de las Áreas Administrativa, ante cualquier autoridad administrativa, civil, penal, del trabajo, así como en los tribunales, ya sean del fuero común o federal, en los procedimientos contenciosos, administrativos o de cualquier otro carácter jurisdiccional, con el objeto de garantizar la adecuada defensa de los intereses de la Dependencia;

II. Intervenir en los juicios de amparo, como apoderado o delegado acreditado en términos del artículo 9º, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; rindiendo informes previos y justificados cuando se tenga al Secretario como autoridad responsable y en general promover todo lo conducente en defensa de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras áreas;

III. Formular e interponer a nombre de la Secretaría las denuncias y querellas ante el ministerio público que legalmente procedan, así como desistirse y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persigan a petición de parte;

IV. Presentar demandas o contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y en general, vigilar, y atender la tramitación de los juicios y procedimientos contenciosos y legales en los que la Secretaría sea parte;

V. Opinar sobre las consultas que formulen los servidores públicos de la Secretaría y entidades sectorizadas, con motivo del desempeño de sus funciones;

VI. Proporcionar asesoría jurídica a todas las Áreas Administrativas de la Secretaría y entidades sectorizadas cuando éstas lo requieran;

VII. Asesorar, a la Unidad de Licitaciones, en materia de Procedimientos para la Contratación y Adjudicación de Obra; 

VIII. Requerir a las Áreas Administrativas y servidores públicos de la Secretaría, la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus facultades;

IX. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, procedimientos, acuerdos, actas, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Secretaría, que le sean sometidos a su consideración;

X. Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de coordinación celebrados con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Secretaría, cuando sean sometidos a su consideración;

XI. Supervisar el registro de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que se generen derechos y obligaciones para la Secretaría;

XII. Proponer los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Secretaría;

XIII. Ser Titular de la Unidad de Enlace en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

XIV. Certificar, previo cotejo con su original, los documentos o instrumentos que generen las Áreas Administrativas de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, cuando así le sea requerido por autoridad competente o cuando lo soliciten los ciudadanos en ejercicio de su derecho de acceso a la información;

XV. Coadyuvar con el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado y los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias, entidades paraestatales, para promover las acciones civiles, fiscales, administrativas o de cualquier índole ante los tribunales del fuero común o federal, cuando se afecten los intereses patrimoniales del Ejecutivo del Estado;

XVI. Dictaminar los proyectos de respuesta de la Secretaría a los requerimientos formulados por las diversas instancias gubernamentales, personas físicas o morales, cuando sean sometidos a su consideración;

XVII. Iniciar, instruir, dictar acuerdos y resolver a petición de las Áreas Administrativas de la Secretaría, los procedimientos de rescisión administrativa y de terminación anticipada de los contratos y convenios de obra pública, servicios relacionados, adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza

XVIII. Notificar el inicio de procedimientos y resoluciones administrativas derivadas de los procedimientos o actuaciones dictadas por el Secretario, la propia Dirección o las Áreas Administrativas de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Áreas Administrativas de la Secretaría; 

XIX. Suscribir y emitir todo tipo de requerimiento en materia administrativa, de recursos humanos, obra pública, servicios relacionados, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

XX. Representar a la Secretaría, al Secretario y a los titulares de las Áreas Administrativas en las controversias, investigaciones y procedimientos administrativos relativos a los derechos humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas que procedan;

XXI. Designar a los servidores públicos para que se apersonen en los juicios, procedimientos e investigaciones que se ventilen ante autoridades administrativas, tribunales judiciales y administrativos, estatales y federales competentes;

XXII. Validar los convenios, acuerdos, contratos y documentación en general relacionada con la obra pública y servicios relacionados, así como lo concerniente a las adquisiciones en general, cuando sean sometidos a su consideración;

XXIII. Revisar y remitir los documentos que requieren ser publicados en el Periódico Oficial, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas; 

XXIV. Habilitar personal como notificador, y horas inhábiles cuando así lo determinen las necesidades del servicio, y

XXV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera el Secretario, en el ámbito de su competencia.