Funciones
I. Promover en los centros de población la observancia y permanente actualización de la normatividad, planes y programas de desarrollo urbano, así como las demás disposiciones relativas y vigentes en el Estado de Oaxaca;
II. Promover y coordinar la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano en concurrencia con los municipios e instituciones que correspondan, con el objeto de orientar el crecimiento y desarrollo de los centros de población, establecer la reserva territorial necesaria, así como propiciar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano;
III. Promover e implementar políticas y estrategias para el desarrollo urbano de los centros de población con principios de equidad, competitividad y sustentabilidad promoviendo su cumplimiento;
IV. Proponer, concertar e implementar programas, proyectos, acciones y medidas complementarias en materia de desarrollo urbano para el fortalecimiento de zonas prioritarias, zonas estratégicas y zonas marginadas en los centros de población y zonas metropolitanas de la entidad;
V. Proporcionar asesoría técnica a los ayuntamientos y autoridades para establecer criterios y procedimientos respecto a la expedición de licencias de construcción, alineamiento, fusiones, subdivisiones, lotificaciones, fraccionamientos y propuestas urbanísticas, con base en los planes, programas y/o estudios de desarrollo urbano, leyes y reglamentos en la materia;
VI. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a centros de población sobre sistemas y procedimientos constructivos sustentables y ecológicamente eficientes que respeten toda aquella organización territorial urbana y arquitectónica con valor histórico y/o cultural, para su eficaz integración y alineamiento a los objetivos y estrategias de los planes y programas de desarrollo urbano del Estado, a petición de las autoridades que correspondan;
VII. Promover políticas y programas de asesoría técnica y jurídica destinados a las autoridades municipales para la elaboración, planeación y ejecución de políticas de gestión de suelo urbano efectivas y sustentables, así como de mejoramiento y regeneración urbana integral;
VIII. Promover el diseño y coordinar la implementación de esquemas innovadores y sostenibles de gestión urbana y metropolitana en materia de gobernanza, servicios urbanos, equipamientos metropolitanos, movilidad, vivienda y medio ambiente;
IX. Orientar y participar en la delimitación de zonas de riesgo en los centros de población y zonas metropolitanas de la entidad de conformidad con las leyes vigentes en la materia y en coordinación con las instancias federales, estatales y locales que correspondan;
X. Proponer y coordinar la ejecución de proyectos para la rehabilitación y/o regeneración de espacio público y para el mejoramiento de zonas urbanas subutilizadas o abandonadas;
XI. Promover y coordinar la realización de programas intensivos de información y orientación respecto a las leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano en los centros de población;
XII. Coordinar la revisión y evaluación técnica de Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIII. Elaborar el proyecto de Dictamen de Congruencia de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes en la materia y a petición de las autoridades que correspondan;
XIV. Supervisar el proceso para la inscripción y publicación de los planes y programas de desarrollo urbano en el marco de las facultades de la Secretaría;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra;
XVI. Dirigir el registro, clasificación, revalidación y reclasificación de los Directores Responsables de Obra que laboran en el Estado;
XVII. Coordinar y dirigir la permanente integración y actualización del padrón de Directores Responsables de Obra del Estado;
XVIII. Disponer del inventario y padrón actualizado de las infraestructuras, la obra pública y estudios relacionados con las mismas;
XIX. Participar en representación de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en foros y convocatorias en general en materia de desarrollo urbano;
XX. Intervenir en las reformas y actualizaciones de leyes y reglamentos en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, a solicitud expresa del Subsecretario o Secretario;
XXI. Coordinar la integración, consolidación y administración del sistema de información geográfica para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del estado de Oaxaca, con el fin de facilitar el control, seguimiento y evaluación de los procesos de planeación y de la infraestructura instalada en el territorio estatal;
XXII. Promover la realización de investigaciones y publicaciones que documenten el estado que guarda el desarrollo de las ciudades de la entidad;
XXIII. Efectuar reuniones y compromisos de trabajo con los diferentes Áreas Administrativas del área, para definir criterios de acuerdo a los programas de trabajo que señale la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial;
XXIV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.