Atribuciones del SIPINNA

De acuerdo con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Oaxaca, publicada el 16 de diciembre del año 2015, en su artículo 108 establece que el SIPINNA tiene las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, generar, ejecutar, coordinar y evaluar políticas públicas, planes, proyectos, protocolos y acciones encaminadas al fortalecimiento de los derechos protegidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables; para lo cual procurará la coordinación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales y de la sociedad civil;

II. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección;

III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local;

IV. Elaborar, aprobar e implementar un Plan Anual de Actividades para el cumplimiento integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes apoyándose para ello en la participación de las organizaciones civiles, así como de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá sustentarse en un diagnóstico sobre la situación que guardan sus derechos y en las acciones necesarias para darle cumplimiento, así como en las acciones de las instituciones responsables de ello;

V. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, base del conocimiento, desarrollo y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

VI. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;

VII. Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales tendrán una realización progresiva;

VIII. Participar en la elaboración del Programa Nacional;

IX. Elaborar y ejecutar el Programa Local con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

X. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Local;

XI. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Local y remitirlo al Sistema Nacional de Protección;

XII. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran y las disposiciones prescritas en la presente Ley;

XIII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

XIV. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistemática y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en coordinación con sus padres, tutores o responsables legales y con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XV. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

XVI. Celebrar convenios de coordinación en la materia;

XVII. Realizar con apoyo de especialistas de la sociedad civil, estudios específicos sobre temas que considere de importante trascendencia;

XVIII. Difundir y desarrollar el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en su promoción, atención, desarrollo, defensa y protección y restitución de los mismo;

XIX. Auxiliar a la Procuraduría Estatal de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, y

XX. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.