Atribuciones de la SE-SIPINNA

De acuerdo con el Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, publicada el 25 de junio del año 2016, en su artículo 8 establece que la Secretaría Ejecutiva contará con un Secretario Ejecutivo, que dependerá directamente del Secretario General de Gobierno y tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al Sistema Local de Protección;

II. Solicitar a las instancias correspondientes información respecto a los programas, acciones y presupuestos en materia de derechos de la niñez y adolescencia;

III. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Oaxaca;

IV. Administrar el Sistema de Estadística e información de la Niñez y Adolescencia en el Estado;

V. Coadyuvar con el CONEVAL en la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

VI. Promover la instalación y seguimiento de los Sistemas Municipales de Protección;

VII. Coordinar con los Sistemas Municipales de Protección la elaboración de su Programa Municipal;

VIII. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales recursos para implementar acciones que velen por el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a la normatividad federal y estatal vigente.

IX. Convocar a los integrantes del Sistema Local de Protección a sesiones ordinarias y extraordinarias;

X. Elaborar el Plan Estratégico con la participación del sector público y privado tomando en cuenta el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Protección;

XI. Proponer adecuaciones al marco legal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

XII. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros de la Secretaría Ejecutiva;

XIII. Promover y difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado;

XIV. Promover la cultura de paz y no violencia, la solución pacífica de conflictos, la denuncia ante las instancias correspondientes por la violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XV. Promover la capacitación y especialización a instancias públicas y privadas en el ámbito estatal y municipal sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XVI. Promover mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en el Sistema Local de Protección y en los Sistemas Municipales de Protección;

XVII. Realizar propuestas de planes y programas de estudio a incorporar en la currícula del nivel medio superior y superior, particularmente a las instituciones que forman profesionistas que trabajan con niñas, niños y adolescentes;

XVIII. Elaborar el Programa Operativo Anual que contendrá las acciones, metas, objetivos de trabajo y presupuesto para su ejecución;

XIX. Coadyuvar con la Procuraduría Estatal de Protección en el dictado de medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y

XX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el Secretario General de Gobierno.