Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 34.- A la Secretaría General de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado, así como atender los asuntos que le encomiende;
II. Cumplir con las directrices en materia de política interior del Gobernador y conducir la política interior en el Estado, así como facilitar la conciliación, acuerdos y resolución de conflictos políticos y/o sociales, proveyendo lo necesario para mantener relaciones armónicas entre sus habitantes;
III. Atender las demandas públicas promoviendo un sano equilibrio entre el Estado y la sociedad civil, para propiciar el desarrollo económico, social, institucional y duradero;
IV. Concertar acciones y participación de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar la gobernabilidad del Estado, coadyuvando en la formulación de propuestas sobre planeación, aplicación y orientación de las políticas públicas;
V. Prevenir y conducir la resolución de conflictos que se susciten durante o a consecuencia del funcionamiento de nuevos proyectos, mediante acciones de conciliación, mediación y sinergia entre grupos vulnerables, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que permitan orientar y facilitar los procesos de desarrollo político social;
VI. Establecer comunicación y coordinación con los Poderes del Estado, así como con los órganos constitucionales autónomos, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, los Poderes de la Unión y los Gobiernos de las Entidades Federativas, para la atención y resolución de los asuntos de interés público;
VII. Encargarse del despacho del Poder Ejecutivo Estatal en las ausencias temporales del Gobernador del Estado que no excedan de treinta días, en los términos del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
VIII. Hacer llegar al Honorable Congreso del Estado las iniciativas de ley y decretos del Gobernador del Estado y ordenar la publicación de las disposiciones que sean expedidas por la Legislatura y el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Tramitar excitativas para la pronta y expedita administración de justicia;
X. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XI. Planear y desarrollar las políticas y acciones en materia de protección civil, orientadas a proteger la integridad física de la población, de sus bienes materiales y su entrono ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales y/o por la actividad humana;
XII. Proponer al Gobernador del Estado el otorgamiento de pensiones de gracia o premiso extraordinarios en beneficio de oaxaqueños distinguidos;
XIII. Solicitar la declaratoria de emergencia a la Secretaría de Gobernación en caso de fenómenos de origen natural;
XIV. Instaurar y tramitar los procedimientos, integrando los expedientes respectivos, y ejecutar los acuerdos que emita el Gobernador en materia de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública y de acuerdo con la normatividad aplicable;
XV. Derogada;
XVI. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales en los términos de las leyes relativas en materia de loterías, rifas y juegos prohibidos;
XVII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales en los términos de las leyes y convenios relativos, en materia de migración, política poblacional, cultos religiosos;
XVIII. Derogada;
XIX. Certificar todo tipo de documentos, así como dar legalidad a todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Ejecutivo;
XX. Recibir del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, las salas competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Estado, o en su caso, del Congreso del Estado el padrón de firmas de las autoridades municipales y auxiliares, e integrar, legalizar, certificar o expedir la acreditación administrativa respectiva;
XXI. Derogada;
XXII. Establecer anualmente el calendario oficial y ordenar la publicación del calendario oficial que regirá en el Estado;
XXIII. Tramitar lo relacionado con las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en las fracciones X y XXIV del artículo 79 y el artículo 100 párrafo IV y 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
XXIV. Coordinar las acciones de Gobierno, políticas de conciliación y concertación en el territorio del Estado;
XXV. Coordinar la planeación, elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que en cumplimiento a las disposiciones legales y al contenido del Plan Estatal de Desarrollo realicen por conducto de órganos, Dependencias y Entidades del Estado;
XXVI. Apoyar a los organismos electorales del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones; XXVII. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los municipios para la realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la participación ciudadana;
XXVIII. Refrendar con su firma las leyes o decretos enviados para su promulgación y publicación por el Congreso del Estado, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expide el Gobernador del Estado y aquellas que deban de regir en la entidad y establezca la normatividad aplicable en la materia, remitiéndolos inmediatamente a la consejería jurídica del gobierno del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
XXIX. Proponer al Gobernador del Estado, la solicitud de referéndum, en los asuntos que así lo requieran;
XXX. Dirigir, planear, desarrollar y promover la aplicación de la política de población, en coordinación con las autoridades federales y municipales, y en congruencia con los ordenamientos nacionales y las necesidades particulares de las regiones del Estado;
XXXI. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de sus órganos desconcentrados y las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XXXII. Derogada
XXXIII. Derogada
XXXIV. Derogada
XXXV. Derogada
XXXVI. Coordinar la integración, establecimiento y funcionamiento de las Juntas Local de Conciliación y Arbitraje, y de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, así como de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales de jurisdicción estatal y vigilar su funcionamiento conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Se evaluará anualmente el funcionamiento de estas Juntas y se propondrán las medidas que procedan, así como coordinar las instancias públicas de la defensa del trabajo en la Entidad;
XXXVII. Vigilar la observancia y aplicación, en el ámbito de su competencia, de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativos de la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
XXXVIII. Organizar y ejecutar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, realizando las acciones de prevención, vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y sanciones generadas de las mismas, así como las demás que correspondan;
XXXIX. Aplicar políticas públicas para combatir la explotación del trabajo infantil;
X Tramitar el nombramiento de los encargados de la Administración Municipal que designe el Gobernador del Estado;
XLI. Coordinar y organizar el Órgano Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y
XLII. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el gobernador del estado, su reglamento interno y demás disposiciones normativas aplicables.