Funciones

ARTÍCULO 44. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
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  • Planear, regular, fomentar y promover el desarrollo agrícola, ganadero, pesquero y acuícola del Estado, con la participación de organizaciones productivas y sociales propiciando el ordenamiento territorial bajo el enfoque de cuencas hidrológicas, así como criterios de regionalización y atención diferenciada de los productores para una mejor focalización de las políticas del sector; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Coordinar y ejecutar convenios de desarrollo agrícola, ganadero, pesquero y acuícola que celebre el Gobierno del Estado con diversas instancias del Gobierno Federal, otras entidades federativas, gobiernos municipales y organizaciones sociales; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Promover y organizar a los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas a través de las figuras asociativas previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca y otras leyes relativas a la materia, privilegiando la formación de cooperativas de producción y consumo, cuyo propósito sea potencializar la producción, el consumo y el mercado; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Promover la generación de empleos productivos de carácter permanente y temporales en el ámbito de su competencia;
  • Promover con las instancias competentes la elaboración y actualización del plan estatal de investigación y transferencia de tecnología, determinando y aplicando los métodos y procedimientos técnicos que permitan incrementar la productividad sustentable de las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas y pesqueras del Estado; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Coordinar (sic) organizar y supervisar el ejercicio y funcionamiento de la Comisión Estatal Forestal; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Coadyuvar en la investigación agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, apoyando la creación y operación de laboratorios de patología, centros de desarrollo genético, campos experimentales, lotes demostrativos y semilleros; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Promover y organizar congresos, seminarios y otros eventos similares que propicien el incremento e intercambio de conocimientos técnicos de los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas del Estado; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Controlar el movimiento interno del ganado, llevando estadísticas de la producción, así como, dictar las políticas de inspección ganadera, en el ámbito de su competencia; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Elaborar y ejecutar los programas de organización, capacitación y asistencia técnica a los productores del medio rural en el Estado, cuidando que sus contenidos garanticen la igualdad de oportunidades para ambos sexos;
  • Proponer la ejecución de aquellas obras de infraestructura que se requieran para el desarrollo agrícola, ganadero y pesquero; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Asesorar a las diversas comunidades, organizaciones y sociedad civil, respecto de los insumos, maquinaria y equipo procurando el máximo abatimiento de los costos;
  • Promover y apoyar a los productores en la obtención y distribución oportuna de insumos para prevenir y combatir plagas y enfermedades; LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Ultima Reforma 20-12 -2017
  • Fomentar, organizar y asesorar a las comunidades para el establecimiento de agroindustrias;
  • Coordinar sus actividades con las Dependencias y Entidades, así como con el sector social y privado que participen en la ejecución de programas agroindustriales, a fin de determinar las normas y criterios técnicos a seguir;
  • Vigilar que los programas que se realicen en materia agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, se apeguen a los programas y normas ecológicas previamente establecidas; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • Fomentar la producción, consumo y comercialización pesquera y acuícola en las comunidades del Estado, realizando las tareas de infraestructura, capacitación y enlace que para ello se requiera en el ámbito de su competencia;
  • Promover la instalación de empresas de producción pesquera y acuícola, con la participación de organizaciones de pescadores, proporcionándoles el apoyo técnico necesario;
  • Promover y orientar el crédito de instituciones estatales, federales e internacionales, públicas y privadas, para el financiamiento de las acciones de su competencia;
  • Buscar y apoyar el posicionamiento de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas en los mercados local, nacional e internacional en el ámbito de su competencia; (Reforma según Decreto No. 1244 PPOE Extra de 22-04-15)
  • En el ámbito de su competencia impulsar, coordinar, ejecutar y supervisar la correcta operación de las estrategias de desarrollo rural y seguridad alimentaria coadyuvando al desarrollo sustentable de la entidad;
  • Coadyuvar con el Gobierno Federal en la aplicación de leyes, normas y campañas en materia de salud animal, de sanidad agrícola e inocuidad agroalimentaria;
  • Derogada (Derogada según Decreto N° 564 PPOE Cuarta Sección de 28-01-2017)
  • .XXIV. Promover la protección, restauración y conservación de los ecosistemas en la planeación y desarrollo de los proyectos estratégicos; y
  • Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12)
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