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DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

DECRETO POR EL  QUE  SE  AMPLÍAN  LAS  MEDIDAS  URGENTES  NECESARIAS  PARA  LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

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El 30 de marzo de 2020 se publico en el diario oficial de la federación, el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS—CoV2 (COVID-19)-

Por lo que con la finalidad de continuar protegiendo la salud de la población, se suspenden las actividades no esenciales en concordancia con lo establecido en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de disminuir el grado de contagio en la población del Estado.

Por lo tanto, se ordena el cierre temporal de hoteles y servicios de hospedaje para actividades turísticas, playas, restaurantes, los que sólo podrán operar en modalidad de servicio a domicilio, centros comerciales, plazas públicas, tianguis y días de plaza y concentraciones religiosas, lo anterior con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus.

De igual forma se suspende la venta de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento a partir de las 18:00 horas.

Que derivado de los acuerdos  de coordinación con las Cámaras Empresariales se suspenden las actividades industriales no esenciales.

Sólo podrán estar abiertos con estrictas medidas sanitarias en concordancia con lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de marzo de 2020, los siguientes lugares: farmacias, bancos, gasolineras y gaseras, sector salud, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, expendios de productos de limpieza, aeropuertos y terminales de autobuses. Y los servicios de transporte público, de carga y los de emergencia, se deberán seguir prestando.

Se garantizará el abasto alimenticio, por lo que será injustificada el alza de precios que pudieran originarse con base en la contingencia que nos ocupa.

Se intensificarán las acciones de seguridad pública en todo el Estado, a través del Plan DN-III y el Plan Marina, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, garantizando la seguridad patrimonial y personal en el territorio estatal.

A quienes intenten o cometan delitos, se les aplicará todo el peso de la Ley, dado que es tiempo de solidaridad y ayuda mutua, por lo que acciones que sólo pretenden imponer e desorden deben ser sancionadas con todo rigor jurídico.

La población deberá permanecer en casas y llevar a cabo todas las medidas de higiene que constantemente el gobierno federa y mi gobierno les hemos venido señalando. El resguardo domiciliario es estricto para las personas dentro de los grupos de riesgo.

Como lo he venido haciendo a lo largo de esta emergencia sanitaria, se siguen protegiendo los derechos humanos, en este esfuerzo los sectores públicos, privado y social debemos sumar esfuerzos para tal efecto.

En consecuencia de lo anterior expuesto, espino el siguiente:

 

DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

Primera. Se suspenden actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Segunda. Se ordena el cierre temporal de los siguientes lugares:

 

  1. Hoteles y servicios de hospedaje para actividades turísticas.
  2. Playas.
  3. Restaurantes y lugares donde se vendan alimentos, solo podrán operara en modalidad de servicio a domicilio.
  4. Centros comerciales.
  5. Plazas públicas.
  6. Tianguis y días de plaza.
  7. Concentraciones religiosas

Tercera. Se suspende la venta de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento a partir de las 18:00 horas.

Cuarta. Se prohíben las actividades industriales no esenciales con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus.

Quinta. Podrán estar abiertos con estrictas medidas sanitarias lo siguientes lugares:

  1. Farmacias.
  2. Bancos
  3. Gasolineras y gaseras.
  4. Sector salud.
  5. Mercados.
  6. Supermercados.
  7. Tiendas de Autoservicio.
  8. Abarrotes.
  9. Expendios de productos de limpieza.
  10. Aeropuertos y terminales de autobuses.

 

Sexta. Los servicios de transporte público, de carga y los de emergencia, se deberán seguir prestando.

Séptima. Por razones de interés general, se llevarán  a cabo las acciones tendientes para garantiza el abasto alimenticio.

Octava. Se intensificarán las acciones de seguridad pública en todo el Estado, en cumplimiento del Plan DN-III y el Plan Marina.

Novena. Se exhorta de nueva cuenta a la población para que permanezcan en casa. El reguardo domiciliario es estricto para las personas que están dentro de los grupos de riesgo.

Décima. Todas las medidas urgentes necesarias prevista en este Decreto, se aplicarán respetando los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unicos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Décima Primera. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de nuestra competencia, debemos dar cumplimiento a las disposiciones que las autoridades sanitarias emitamos, para proteger la salud y la vida de las personas .

 

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Fuentes: https://www.oaxaca.gob.mx/wp-content/uploads/2020/04/EXT-COVID19GOB-2020-04-03.pdf

https://twitter.com/alejandromurat/status/1246326892224864256?s=20

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos