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DÉCIMA.- LOS PATRONES QUE CUENTEN CON TRABAJADORES, principalmente que sean adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónico degenerativas, deberán darle las facilidades para su aislamiento y siempre conservando la relación laboral.
DÉCIMA PRIMERA.- Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que hayan disminuido sus ingresos en un 50 por ciento o más. En el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020 obtendrán un estímulo fiscal del 50 por ciento respecto del impuesto causado y el 100 por ciento en recargos y actualizaciones generados en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Para ser beneficiario del estímulo deberán:
Se revisará su posible ampliación para bimestres posteriores, dependiendo de la evolución de la contingencia.
DÉCIMA SEGUNDA. Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, tendrán un estímulo fiscal del 100 por ciento respecto del impuesto causado en el periodo del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020, el Sistema de Ingresos del Estado de Oaxaca, una vez presentada la declaración, en forma automática emitirá la declaración y aplicará el estímulo otorgado.
Para ser beneficiario del estímulo, deberán presentar su declaración del segundo bimestre del ejercicio fiscal actual en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción II, de la Ley Estatal de Hacienda, en relación con los numerales 21 y 51 de la Reglas de Carácter General que faciliten el Cumplimento de las Obligaciones Fiscales a cargo de las y los Contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal en el Ejercicio fiscal 2020.
Se revisará su posible ampliación para bimestres posteriores, dependiendo de la evolución de la contingencia.
DÉCIMA TERCERA. Las Cámaras de Comercio del Estado, procurarán garantizar el abasto de la evolución de la contingencia.
DÉCIMA CUARTA. Las autoridades estatales y municipales, deberán prorrogar los plazos establecidos a las personas para el cumplimiento de sus trámites, derivado de las disposiciones que en materia de salud se dicten por motivo del COVID-19.
DÉCIMA QUINTA. Es de suma importancia, que la sociedad permanezca en sus hogares, que solamente salgan en casos estrictamente necesarios, atendiendo las foras y los tiempos que determinemos las autoridades sanitarias.