Funciones

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Artículo 41. A la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I. Dirigir, planear y ejecutar las políticas en materia cultural del Gobierno del Estado.

II. Organizar y operar de manera eficiente y eficaz los esfuerzos de instituciones de difusión del arte y promoción de las culturas, incluyendo el impulso y promoción de las culturas populares.

III. Promover la cultura y las artes en coordinación con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico para generar un mejoramiento en las condiciones económicas de este sector.

IV. Procurar el acceso de toda la población, al disfrute de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales en el Estado.

V. Promover el respeto a la creatividad de los autores y artistas, facilitando la interacción de la sociedad en la cultura.

VI. Investigar, promover y difundir los valores culturales, populares y las artes.

VII. Contribuir en la preservación, protección y explotación del patrimonio cultural, artístico, arqueológico, arquitectónico e intangible del Estado.

VIII. Fomentar y promover las tradiciones, artes y costumbres de las comunidades.

IX. Definir, concertar y ejecutar las iniciativas y proyectos culturales, que favorezcan la ampliación de las oportunidades de acceso a la cultura a todos los sectores de la población y el desarrollo equilibrado de los servicios culturales, fomentando la participación de las instituciones federales, estatales y municipales, de la comunidad artística e intelectual, así como, de los diversos grupos sociales.

X. Gestionar financiamientos adicionales a los que otorgue el Gobierno del Estado, para promover las creaciones culturales, así como, para el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural; a partir de la participación activa de la sociedad civil y en especial de los sectores económicos.

XI. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todas sus formas y manifestaciones.

XII. Promover y difundir entre la población, la cultura estatal, nacional e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas.

XIII. Estimular en todos los sectores de la población la educación artística, formal e informal, incluyendo el desarrollo de las bellas artes, lectura y todas aquellas manifestaciones artísticas y culturales.

XIV. Organizar y ejecutar actividades a través de las diferentes formas de participación social, para enriquecer la vida cultural y rescatar las tradiciones y festividades oaxaqueñas.

XV. Operar un sistema de información y comunicación, a fin de promover de manera oportuna entre el público en general, la oferta y demanda cultural.

XVI. Promover la creación literaria, la difusión editorial y el hábito de la lectura.

XVII. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales.

XVIII. Proponer y gestionar la creación de instrumentos jurídicos que permitan garantizar el desarrollo cultural del Estado, así como, promover el desarrollo de convenios de cooperación cultural con todo tipo de organismos e instituciones, tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros.

XIX. Promover las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura.

XX. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales.

XXI. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos, investigadores, intérpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad de género.

XXII. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales.

XXIII. Rescatar la música popular a través de la producción fonográfica.

XXIV. Coordinar, organizar y supervisar el funcionamiento de instituciones, museos, unidades de servicios culturales y demás unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal relacionadas con las culturas y las artes.

XXV. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como, su patrimonio cultural y lingüístico, en coordinación con las instancias competentes.

XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables. (Reforma según Decreto No. 2071 publicado el 8-11-2013).