Funciones

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que manifiesta en el artículo 36. A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

Artículo 36.

I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud.

II: Planear, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y las disposiciones legales en la materia, propiciando la participación de los sectores público, social y privado.

III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud y presentarlos a la aprobación del Gobernador del Estado.

IV. Realizar programas de atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y en situación de desventaja, así como lo relacionado con los derechos reproductivos y la salud sexual de hombres y mujeres y la atención materno infantil.

V. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Órganos Humanos para trasplante.

VI. Promover la capacitación y desarrollo de los recursos humanos para la salud incorporando la perspectiva de género en su diseño y promoción, garantizando la igualdad de oportunidades.

VII. Mantener actualizado el diagnóstico de salud en la entidad, estableciendo y coordinando el sistema de información en el Estado y supervisando que sea elaborado con base en estadísticas desagregadas por sexo, grupos de edad y tipo de localidad.

VIII. Promover y participar en las actividades de investigación para la salud dando oportunidad al desarrollo de aquellas que se ocupen de problemas de salud sexual y reproductiva con especial énfasis en los adolescentes.

IX. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Estado, participando todas las dependencias y organismos auxiliares que proporcionen servicios de salud, así como, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

X. Normar el ejercicio privado de la medicina y profesiones afines, así como promover su participación activa en acciones concretas de los programas establecidos.

XI. Adecuar y difundir las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de programas en materia asistencial, enseñanza, investigación y educación para la salud.

XII. Organizar y fomentar la prestación de servicios de planificación familiar.

XIII. Ejecutar la dictaminación sanitaria en el Estado.

XIV. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente.

XV. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad mínimos entre la población.

XVI. Dictar las medidas de seguridad sanitarias que sean necesarias para proteger la salud de la población.

XVII. Vigilar y fomentar la regulación sanitaria de la publicidad.

XVIII. Apoyar y supervisar el ejercicio de la medicina tradicional, fomentando la cooperación interinstitucional para apoyo y financiamiento de programas.

XIX. Proponer al Ejecutivo Estatal, para su aprobación acuerdos de coordinación con las instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas de medicina preventiva.

XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.