PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODO TIPO Y MODALIDAD DE VIOLENCIA EN CONTRA DE NIÑAS, ADOLESCENTES•Y MUJERES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

INSTITUTO DE PLANEACIÓN PARA EL BIENESTAR

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, 10, 13, 14, y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; I, 6, 1S, 17 y 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1 párrafo cuarto, 12 párrafos décimo quinto y vigésimo segundo, 82, 84 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 58, y B4. de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; 1, 13,17, 19 y 32 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca; I, 2, 3, 4, 8,12y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 5, 6 y 7 fracciones VIII y XI del Acuerdo por el que se expide el Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, publicado el 6 de julio de 2023, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; I, 2, 3, 4, 8, 55, y transitorio CUARTO del Protocolo para    la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, publicado el 2 de octubre de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y el artículo 49 BIS fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Artículos 1º y 2º del Reglamento Interno del Instituto de Planeación para el Bienestar, publicado en el periódico oficial del 16 de octubre del 2023; con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, en este caso lo relativo al hostigamiento sexual y/o acoso sexual, y tomando en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sú homóloga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en las mismas; en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asi como de las garantías para su protección e imponen a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, y ratificada el 23 de marzo de 1981, y su Observación CEDAW GR28, párrafo 19 del artículo 2, identifica que la violencia contra las mujeres por motivos de género y sexo constituye una forma de discriminación.

Asimismo, que de la Observación General número 19 (11º período de sesiones, J992) del Comité de la CEDAW establece en el punto 18 del artículo 11, que  el hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o, de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas de relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando crea un ambiente de trabajo hostil.

Bajo esta misma normativa internacional, el artículo 11 de la Observación General número 19 de la CEDAW, menciona que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará», de 1995, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y afirma que la violencia contra ésta constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades siendo una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la violencia y el acoso, el cual entró en vigor en junio de 2021 y que el Estado Mexicano ratificó el 06 de julio de 2022, es el primer instrumento internacional que reconoce el derecho de todas las personas a vivir libres de violencias en el mundo del trabajo, pues proporciona un marco para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Este Convenio se aplica a todos los sectores, ya sean públicos o privados, tanto de la economía formal como informal, y en las áreas urbanas o rurales.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a’ una Vida Libre de Violencia, establece el concepto de Violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; también su homóloga, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, define la Violencia Contra las Mujeres como cualquier acción u omisión, que por razón de género tenga como resultado un daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

Que la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su artículo 7 y 12 señala a la violencia sexual como uno de los tipos, de violencia contra las mujeres, contemplando cualquier acto realizado por la persona agresora que degrade, dañe o atente contra el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima; puede consistir en: la imposición mediante violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge la pareja sentimental; la explotación o comercio sexual; el acoso u hostigamiento sexual; el empleo de mujeres sin su consentimiento y de niñas en pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas señaladas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo físico y sexual de las mujeres. Asimismo, puede presentarse en el ámbito laboral, y se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.

Que, adicionalmente la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en el artículo 1S estipula que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos familiar, doméstico, laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva; asimismo, refiere que el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, establece los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales realizarán acciones y tomarán medidas, tomando como base, el enfoque integral, transversal, de género, con interculturalidad, con perspectiva de derechos humanos y de condición de vida en el diseño y la instrumentación y políticas y programas de gobierno.

Que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector; y cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en Io individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 03 de julio de 2023, en relación con el Objetivo 4.3 Impulsar empleos con condiciones de trabajo dignas para el bienestar de la población oaxaqueña; Estrategia 4.3.1 Asegurar el acceso a la justicia laboral; se establece la Línea de Acción 4.3.1.6 Contribuir a la generación de espacios libres de violencia de género en espacios laborales.

Que, a nivel federal, en el año 2016 se publicó en el ámbito de la Administración Pública Federal, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, mismo que fue abrogado; y actualmente se encuentra vigente el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020.

Que de manera particular, el 02 de octubre del año 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, el cual tiene como uno de sus objetivos, establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, y promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia; este Protocolo contempla acciones específicas de prevención, como lo es  adoptar el pronunciamiento de “Cero Tolerancia” a las conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, que deberá comunicarse a lay servidoras y servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi carácter de Titular del Instituto de Planeación para el Bienestar, he tenido a bien emitir el siguiente:

PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODO TIPO Y MODALIDAD DE VIOLENCIA EN CONTRA DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Primero: Se hace explícito el Pronunciamiento de Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual, así como a todo tipo y Modalidad de Violencia en contra de Niñas, Adolescentes y Mujeres en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Segundo: De forma enunciativa, más no limitativa, se dan a conocer algunas conductas que están prohibidas en todas y cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

 

  • Realizar silbidos, señales con las manos, movimientos del cuerpo, miradas o gestos, con connotación sexual o sexualmente sugerentes.
  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, acorralamiento, pellizcos, roces, sin el consentimiento ni deseo expreso de la persona que los recibe.
  • Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  • Mostrar con connotación sexual, partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  • Manifestar de forma reiterada y sin consentimiento, directa o indirectamente, el interés sexual, ya sea de manera presencial o por cualquier medio de comunicación.
  • Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos y/o interese4 sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
  • Preguntar a una persona, sin su consentimiento, sobre historias, fantasías, preferencias sexuales o sobre su vida sexual.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
  • Exhibir fotografías o imágenes con contenido pornográfica o en ropa interior con intenciones sugerentes de carácter sexual.
  • Exhibir fotografías o imágenes con contenido pornográfica o en ropa interior con intenciones sugerentes de carácter sexual.
  • Exhibir o enviar a través de algún medio físico o digital contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  • Realizar, sin consentimiento o mediante engaño, videograbaciones, audio grabaciones, fotografías o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual intimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio digital o tecnológico.
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia cualquier persona ya sea que labore, preste sus servicios o que reciba un servicio por parte de la institución, individualmente o en grupo, referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo las redes sociales.
  • Realizar comentarios, burlas, chistes o bromas sugerentes respecto de la vida sexual de otra persona, sean de manera presencial o a través de medios digitales.
  • Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, ilustraciones, objetos Con imágenes o estructuras de naturaleza sexual que cosifiquen o sexualicen el cuerpo de las mujeres.
  • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Realizar promesas para obtener un beneficio personal a cambio de favores de naturaleza sexual.
  • Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de acceder, a acudir a citas fuera del centro de trabajo, o a sostener actos o realizar conductas sexuales de cualquier naturaleza.
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

 

Tercero: Se exhorta a todas las personas servidoras públicas, de las diversas modalidades de contratación así como de servicio social, que integran el lnstituto de Planeación para el Bienestar, para que se conduzcan bajo los principios rectores, valores, compromisos y reglas de integridad establecidas en el Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal; en el Código de Conducta del lnstituto de Planeación para el Bienestar; así como del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual para la Administración Pública Estatal, con el objeto de contribuir a prevenir y erradicar cualquier conducta de Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual.

Cuarto: La realización de las conductas referidas anteriormente, configura acciones legales de naturaleza penal, laboral, administrativa, civil y de protección de derechos humanos, del ámbito jurisdiccional y no jurisdiccional, por lo que las autoridades deberán conducirse bajo los principios de la atención integral a mujeres en situación de violencia de género, como lo son la confidencialidad, debida diligencia, imparcialidad, trato digno y respetuoso, Libertad en la toma de decisiones, y no culpabilización, entre otros; por lo cual, en este lnstituto de Planeación para el Bienestar, deberán conducirse bajos los principios constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, para el alcance de la igualdad sustantiva, la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Quinto: El personal que labora para el lnstituto de Planeación para el Bienestar, así como aquellas personas que solicitan un trámite o un servicio público, podrán acudir con la Persona Consejera y/o Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de este lnstituto de Planeación para el Bienestar y/o con la Autoridad investigadora de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, a solicitar atención de primer contacto y en su caso, denunciar estas conductas, conforme al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, y demás disposiciones Normativas aplicables.

Sexto: En concordancia con el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y/o Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, se asume el compromiso institucional de llevar a cabe acciones para promover el respeto, la prevención, protección y el ejercicio. efectivo de los derechos humanos de las personas, especialmente cuando éstas sean mujeres en situación de hostigamiento sexual y/o acoso sexual en el desempeño o con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones en el servicio público, o acudan a solicitar un trámite o un servicio público en el Instituto de Planeación para el Bienestar.

Por lo anterior, se hace de conocimiento los medios para acudir al primer contacto:

 

No Instancia Medio de Contacto Domicilio y teléfono
1 Persona(s) Consejera(s) En las instalaciones del Instituto de Planeación para el Bienestar.

cerotolerancia.planeacion@oaxaca.gob.mx

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz Soldado de la Patria”, Edificio 1 “María Sabina”, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900 extensión 1218
2 Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y Prevención de Conflictos del lnstituto de Planeación para el  Bienestar. En las instalaciones del Instituto de Planeación para el Bienestar.

cerotolerancia.planeacion@oaxaca.gob.mx

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz Soldado de la Patria”, Edificio 1 “María Sabina”, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900 extensión 1218
3 Órgano Interno de Control En las instalaciones del Instituto de Planeación para el Bienestar.

 

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz Soldado de la Patria”, Edificio 1 “María Sabina”, Primer Nivel, Av. Gerardo Pandal Graff 1, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca C.P. 71257, Tel 01(951) 501 6900
4 Autoridad Investigadora de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública En las instalaciones y Correo oficial de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública.

quejas.honestidad@oaxaca.gob / www.oaxaca.gob.mx/honestidad

Ciudad Administrativa (Edificio 3 “Andrés Henestrosa”, Nivel 3) Carretera Internacional Oaxaca- Istmo, Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca,
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(951) 5015000 Ext. 10479 y
10480