Dirección de Vinculación Interinstitucional con Municipios y Microregiones

ARTICULO 43. La Dirección de Vinculación Interinstitucional con Municipios y Microrregiones contará con un(a) Director(a) quien dependerá directamente del o de la Coordinador(a) de Operación Municipal, Microrregional y Coinversión Social, y tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Promover procesos de coordinación entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para la promoción, focalización, gestión y seguimiento conjunto de los programas y proyectos orientados a la atención de las carencias y rezagos de la entidad, en respuesta a la planeación definida en el seno del COPLADE;

 

  1. Proponer y dirigir las sesiones técnicas, para el seguimiento de los acuerdos, convenios y demás instrumentos, suscritos en el seno del COPLADE;

 

III. Colaborar en la definición de regiones, microrregiones, municipios y localidades que requieren atención prioritaria de acuerdo con las estrategias de intervención propuestas para el desarrollo del Estado;

 

  1. Coordinar la vinculación interinstitucional con municipios y microrregiones para impulsar el desarrollo sustentable a través de la promoción de los procesos de planeación, diseño, gestión, aplicación y seguimiento de planes, programas y proyectos de inversión;

 

  1. Integrar y dar seguimiento a las propuestas y acuerdos sobre diseño, planeación, gestión, aplicación y orientación de las políticas públicas, acciones y proyectos en el ámbito estatal, establecidos en los Subcomités Regionales, Consejos de Desarrollo Microrregional y Municipal;

 

  1. Apoyar la vinculación de los municipios y microrregiones con los sectores público, social y privado, para la creación de infraestructura y equipamiento productivo, social, básico, vivienda, servicios de salud y educación;

 

VII. Apoyar, a través de las Coordinaciones Regionales y Módulos de Desarrollo Regional, mediante asesoría técnica, a los Consejos de Desarrollo Microrregional y Municipal, en materia de planeación, así como, reglas de operación de los programas de inversión;

 

VIII. Coadyuvar en el seguimiento de la validación y registro de los Planes Municipales de Desarrollo, para que los Ayuntamientos cumplan con los lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo de los Municipios del Estado de Oaxaca;

 

  1. Dirigir el seguimiento en el ámbito de su competencia, de los acuerdos, convenios y demás instrumentos, suscritos en el seno del COPLADE, con los municipios y microrregiones;

 

  1. Proponer e implementar acuerdos, convenios y demás instrumentos, en instancias de fortalecimiento municipal para promover actividades de capacitación con una visión integral;

 

  1. Realizar acciones de promoción ante los municipios para el cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y rendición de cuentas;

 

XII. Dirigir, instruir y supervisar la actualización del Banco de Proyectos sectoriales y regionales de inversión pública del Estado, en las microrregiones y municipios;

 

XIII. Colaborar con la Dirección Jurídica en la revisión y aplicación de acuerdos, convenios y demás instrumentos que sean suscritos por la Coordinación General, en el seno del COPLADE, para la ejecución de los programas, proyectos, obras y acciones de inversión;

 

XIV. Mantener en coordinación con la Dirección Jurídica, el control y resguardo de las actas de instalación y reuniones que se suscriban en el seno del COPLADE;

 

  1. Proporcionar la información relativa a su ámbito de competencia, que solicite la Unidad de Transparencia, conforme al Régimen de la materia;

 

XVI. Proponer para su autorización, al o a la Coordinador(a) de Operación Municipal, Microrregional y Coinversión Social; el Programa Anual de Trabajo del área a su cargo, y

 

XVII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.