Funciones

Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado

ARTÍCULO 81.- La Junta de Arbitraje será competente:

I.- Para conocer los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del
Estado y sus empleados.
II.- Para conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Sindicato y los
Poderes del Estado; así como los conflictos intersindicales.
III.- Para llevar a cabo el registro del Sindicato y la cancelación del mismo.