Funciones

I.-Proponer y aplicar los programas de comunicación social del Gobierno del Estado, de conformidad con las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Compilar y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo las distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados, órganos auxiliares y fideicomisos públicos del poder ejecutivo del Estado, incluidas las plataformas digitales;

III. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de los órganos sectorizados a la Coordinación;

  1. Establecer, ejecutar, implementar, supervisar, evaluar y elaborar todas y cada una de las acciones de manera exclusiva, referentes a la comunicación digital utilizada por Poder Ejecutivo del Estado;
  2. Coordinar, con el apoyo de las áreas administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, o información gubernamental, en términos de LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA (Ultima Reforma 28-01-2017). las disposiciones jurídicas aplicables, así como para la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;
  3. Coordinar a las áreas administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para dar congruencia a la información que el Gobierno del Estado difunda a la población;

VII. Convocar a reuniones de trabajo a los titulares de las áreas administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con objeto de diseñar y coordinar la estrategia de información gubernamental;

VIII. Supervisar las acciones para la ejecución de la estrategia de información gubernamental, a que se refiere la fracción anterior;

  1. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Gobierno del Estado, así como difundir sus objetivos, programas y acciones;
  2. Ampliar, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Estatal;
  3. Coordinar y atender las relaciones del Gobierno del Estado con los medios de comunicación;

XII. Establecer relaciones interinstitucionales con las áreas de comunicación social de los sectores

público, social y privado;

XIII. Participar en la orientación, supervisión y evaluación de los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIV. Suscribir acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado en las materias de su competencia y disponer las acciones para su ejecución, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes;

  1. Cubrir los eventos institucionales del Gobierno de Estado, así como diseñar y producir los materiales informativos y de difusión de dichos eventos para radio, televisión y medios impresos en coordinación con las instancias competentes;

XVI. Enviar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su transmisión por radio, televisión y publicación en medios impresos, los materiales informativos y de difusión de las actividades del Gobierno del Estado, en coordinación con las instancias competentes;

XVII. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y los Poderes del Estado;

XVIII. Atender los requerimientos de información de las actividades del Gobernador que formulen los medios de comunicación del país;

XIX. Participar en reuniones de Gabinete y de los gabinetes especializados a los que se le convoque;

  1. Conducir la política de identidad institucional de la Administración Pública Estatal;

XXI. Dirigir, coordinar y establecer los lineamientos que rijan el diseño y la difusión de información, campañas y publicaciones sobre las actividades y funciones de dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados, órganos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado para que el contenido de sus campañas y publicaciones sea acorde con el mensaje y estrategia de comunicación social; LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA (Ultima Reforma28-01-2017)

XXII. Coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación que corresponda de las demás áreas competentes, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXIII. Supervisar el uso de la imagen institucional, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y eventos en los que participen los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y de los Poderes del Estado;

XXIV. Dirigir estudios de evaluación de imagen institucional y medición de la opinión pública para generar estrategias de comunicación social que permitan difundir de forma eficiente las acciones de la administración pública estatal, y XXV. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su reglamento interno y demás normatividad aplicable.