El Consejo es el Órgano de Gobierno de este Organismo Público Descentralizado, es la máxima autoridad del COESIDA.
Los miembros del Consejo participarán en las sesiones del mismo, con derecho a voz y voto a excepción del Secretario Técnico y el Comisario, quienes participarán con derecho a voz pero sin voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Cada miembro propietario del Consejo tendrá un Suplente que será el Servidor Público que éste designe, con estricto apego a la Normatividad aplicable.
El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo, a representantes de Instituciones Públicas o Privadas, ya sean Federales, Estatales o Municipales, siempre y cuando estas guarden relación con el objeto del COESIDA: tales invitados únicamente participarán en las sesiones del Consejo con derecho a voz.
El cargo del miembro del Consejo será honorífico y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 6. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.- Establecer las Normas y Políticas generales que permitan el cumplimiento de los objetos del COESIDA, así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo el reglamento interno del COESIDA.
II.- Aprobar los planes, programas y presupuestos del COESIDA, así como sus modificaciones, en los términos de la Legislación aplicable.
III.- Determinar las cuotas de recuperación que deban cobrarse por los servicios que preste el COESIDA.
IV.- Aprobar la concentración de obligaciones para el funcionamiento del COESIDA, en los términos que prevengan los lineamientos que dicten las Autoridades competentes.
V.- Analizar y aprobar en su caso los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario: así como los estados financieros del Coesida y autorizar su publicación conforme a lo previsto en la fracción V del Artículo 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
VI.- Analizar y aprobar de acuerdo a las Leyes aplicables, las políticas y bases a que se sujetan los acuerdos, convenios y contratos que celebre el COESIDA.
VII.- Aprobar la Constitución y operación de unidades de investigación, capacitación y de servicio, y de comisiones de Apoyo, así como determinar las bases de su funcionamiento.
VIII.- Aprobar la Constitución de reserva y aplicación de excedentes financieros del COESIDA.
IX.- Conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General.
X.- Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Disposiciones Legales aplicables.
* Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca No. 46, de fecha 14 de noviembre de 1998.
* Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca Nº 49, de fecha 04 de diciembre del 2010.