Funciones

ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos de jurisdicción local, de acuerdo
con el artículo 123, apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley
Federal del Trabajo;
II. Recibir solicitudes de Conciliación para su trámite, en el ámbito de su competencia;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, los cuales deberán hacerse por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en los mismos;
IV. Expedir las constancias de no Conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento
de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren
en los archivos del Centro de Conciliación;
VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro de Conciliación;
VII. Establecer un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso
abierto en igualdad de condiciones a su personal;
VIII. Formar, capacitar y evaluar a su personal para su profesionalización;
IX. Establecer los convenios necesarios para la capacitación con instituciones públicas o
privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la
presente Ley;
X. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las
actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se
considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado; y
XI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interno del Centro de
Conciliación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, y otras disposiciones
aplicables.

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