Funciones

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que manifiesta en el artículo 52. A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

ARTÍCULO 52.

  • I. Coordinar acciones de difusión e interlocución con instancias internacionales y nacionales promotoras y protectoras de derechos humanos, así como, de los derechos de los migrantes y trabajadores oaxaqueños temporales en territorio extranjero, y las que se dedican al fortalecimiento de los sistemas de procuración y administración de justicia;
  • II. Atender los requerimientos en tiempo y forma que le formule la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y Organismos Internacionales competentes y afines, a las autoridades y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado;
  • III. Coadyuvar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y organismos afines en la divulgación, promoción, conocimiento y capacitación en derechos humanos;
  • IV. Promover y consolidar acciones que generen la garantía plena a los derechos humanos;
  • V. Verificar que la organización y programación de acciones de formación, capacitación, vinculación, promoción y defensa a favor de los derechos humanos, sea conforme a los imperativos internacionales, nacionales y de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, pugnando por establecer mejores estándares de
    protección y promoción de los mismos;
  • VI. Coadyuvar en la implementación de políticas para la protección y mejoramiento de los derechos humanos;
  • VII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del estado de Oaxaca, de los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de derechos humanos;
  • VIII. Vigilar y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por organismos estatales, nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, al Poder Ejecutivo del Estado;
  • IX. Coadyuvar en la revisión y elaboración de iniciativas de Ley que permitan armonizar el marco normativo existente en el Estado conforme a los más altos estándares de derechos humanos;
  • X. Colaborar en la elaboración, implementación y evaluación del diagnóstico y programa estatal de derechos humanos de Oaxaca;
  • XI. Colaborar con instancias nacionales e internacionales para la atención, promoción y defensa de los derechos humanos en Oaxaca, a fin de robustecer las políticas públicas del Estado y atender el mejor estándar para ese efecto;
  • XII. Promover y concretar convenios de colaboración de derecho humanos que el Ejecutivo suscriba, a fin de fortalecer con instancias nacionales e internacionales mejores prácticas de Estado a favor de los Derechos Humanos en Oaxaca;
  • XIII. Promover mecanismos de diálogo y trabajo coordinado con la sociedad civil tanto a nivel local, nacional e internacional para favorecer estrategias conjuntas a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos; y
  • XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12)