Septiembre mes del testamento también en el AGEO Parte 1

«Yo voy a hacer mi testamento
Para cerrar cuentas soñadas
Le debo una canción a la sonrisa
A la sonrisa de manantial, esa que salta.»
Silvio Rodríguez

Por Stella Camargo y Julio León Zárate

En el 2003, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, establecieron a septiembre como el “Mes del Testamento”, para contribuir a la cultura de previsión, haciendo que todos en México sepan la importancia de no heredar problemas sino bienes.

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Etimología
La palabra «testamento» está relacionada con los conceptos de «testigo» y «testificar». En latín clásico, «testis» significa «testigo». En la antigüedad, los testigos eran personas que atestiguaban eventos o declaraciones importantes. La palabra «testis» deriva de la antigua raíz indoeuropea «tri-sti-«, que se asocia con la idea de «tercer» o «tercero». Esto se refiere a una persona que puede atestiguar un evento desde un punto de vista objetivo. La otra parte de la etimología es el sufijo «mentum» se usa en latín para formar sustantivos. Hay que tener cuidado de no confundir con el uso de la palabra «testamento» en el contexto bíblico ya que no se relaciona directamente con el concepto moderno de un testamento legal, sino que se refiere a la idea de «alianza» o «pacto» divino entre Dios y la humanidad, en el Antiguo Testamento» es entre Yahveh y los judíos y en el Nuevo Testamento la alianza es con Jesús y sus seguidores.

Historia
De acuerdo con Juan Bautista Fos Medina en el texto: El testamento en la historia: aspectos morales y religiosos, Desde la antigüedad, la propiedad era colectiva y ligada a estructuras familiares extensas, (tribus y linajes para los judíos y gens para los romanos). La propiedad era de la familia, ya que la noción de propiedad individual tardó en surgir. El jefe de familia era el poseedor y aunque los miembros de la familia cambiaban, la propiedad familiar permanecía constante.

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En Grecia y Roma, mientras predominaba el sentido comunitario, no se permitía la libre disposición de bienes. Sin embargo, con el ascenso del individuo, surgieron leyes como las de Solón en Atenas y las XII Tablas en Roma. Estas permitieron la disposición testamentaria con restricciones, pero luego se amplió la libertad hasta convertirse en total.

La ley de las XII Tablas también aumentó el poder del individuo, especialmente del “pater familias”, y la libertad de testar; inicialmente limitada a lo familiar, luego se extendió a herederos externos, generando disputas como las «querella inoficiosi testamenti», cuando los miembros de la familia del fallecido consideraban que el testamento era injusto o desfavorable para ellos. Básicamente, acusaban que el testamento iba en contra de la «pietas», que era un principio romano que englobaba la devoción filial, el respeto y el sentido de responsabilidad hacia los padres y otros miembros mayores de la familia. Esto dio lugar a la legítima, para proteger los valores de piedad y responsabilidad alimentaria hacia los miembros de la familia, garantizando que no fueran completamente excluidos de la herencia en los testamentos.

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En la Edad Media Castilla compartía la cosmovisión teocéntrica del Medioevo: “la preocupación por la salvación del alma se manifestó en los actos jurídicos mortis causa …” Otra característica de la época fue el predominio de la familia sobre el individuo, como en la antigüedad.

Con la abundancia de escribanos y el bajo costo de realización el testamento fue promovido por la legislación castellana y se extendió por todos los estratos sociales, a tal punto de considerarse una suerte de deshonor morir intestado.

La dependencia entre los testamentos y la esfera religiosa ha sido constante a lo largo del tiempo. En un testamento, se observa a una persona enfrentando su inevitable fin existencial, entrelazado con tres aspectos fundamentales: sus posesiones o bienes, las personas cercanas como familia, amigos, pobres, deudores, acreedores, criados, etc., y su conexión con lo divino, es decir, con Dios.

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El alma y los bienes materiales (capellanías obras pías y testamentos)
Ahora bien, abordando la parte religiosa existe una estrecha relación entre testamentos, capellanías y obras pías que es profunda y antigua. Los testamentos históricamente han sido utilizados para asignar recursos a causas religiosas y benéficas. Las capellanías surgieron para financiar servicios religiosos en nombre de los benefactores, mientras que las obras pías se enfocaron en beneficiar a la comunidad, como educación y asistencia social. En conjunto, estos elementos muestran cómo las personas han dejado un impacto duradero en ámbitos espirituales y sociales a través de su legado testamentario.

Las capellanías son instituciones religiosas que se originaron en la Edad Media para dotar de recursos sostenibles a un capellán o sacerdote y que este ore y presida oficios religiosos en nombre del benefactor y sus seres queridos. Los testadores dejaban fondos o propiedades específicas en sus testamentos para establecer y mantener capellanías, asegurando así la perpetuación de las prácticas religiosas, la memoria del testador y la salvación de su alma.

Las obras pías buscan realizar acciones que beneficien a la comunidad, como proveer ayuda a los pobres, educar a los necesitados o mantener instituciones de caridad. Muchas personas han incluido disposiciones en sus testamentos para establecer y financiar obras pías, lo que ha tenido un impacto significativo en áreas como la educación, la atención médica y la asistencia social.

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Los testamentos se convierten en herramientas poderosas para manifestar valores personales, creencias religiosas y un deseo de contribuir al bienestar de la comunidad. Así, a lo largo de la historia, esta interacción ha dejado un legado duradero que sigue beneficiando a las generaciones futuras.

En la Oaxaca colonial podemos hallar el financiamiento de las capellanías y las obras pías gracias a lo legado en los testamentos de 1646 a 1863, resguardados en el Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca, Fondo: Gobierno, Sección: Secretaría del Despacho, Serie Asuntos religiosos, Subserie Obras pías, capellanías y testamentos y que pueden venir a consultar.

Además, los testamentos están escritos en la mayoría en español y zapoteco, uno en mixteco, y un fragmento en náhuatl. Hay testamentos que van de 1669 a 1947 y algunos sin fecha así:
Fondo justicia, sección Administrativa, serie Solicitudes.
Fondo Justicia, sección Civil. Series: Contratos, Demandas, Diligencias, Ejecutivo mercantil, Propiedad y posesión, Sucesorios – testamentarios e intestamentarios.
Fondo Gobierno, Sección Secretaría del despacho, serie Escribanos y notarios.
Fondo Gobierno, Sección Tierras, series Dotaciones, restituciones y adjudicaciones.