Reivindicación del derecho a la tierra en México.

Por Ulises Cruz Hernández.

A lo largo del siglo XX, México experimentó distintos cambios sociales como consecuencia de la Revolución Mexicana, movimiento armado que impulsó el reclamo al derecho de la tierra como una de las principales banderas de lucha, demandas que fueron apoyadas por los campesinos que desde la época colonial habían sufrido el despojo de su tierra a manos de grandes haciendas, que concentraron gran cantidad de tierra productiva, perpetuando una gran desigualdad en la época porfirista, por lo que fue necesario resarcir esta problemática, implementando políticas de repartición de la tierra.

Con el movimiento armado que desencadenó la Revolución Mexicana, distintos actores sociales hicieron público el reclamo al derecho a la tierra, sobresaliendo Emiliano Zapata, por promover la creación de leyes en materia agraria. La primera ley agraria que marca un parteaguas en América Latina, fue la del 6 de enero de 1915, promulgada por Venustiano Carranza.

El AGEO cuenta con documentos que pueden servir para la realización de estudios históricos en esta materia. En la serie leyes y decretos del fondo Gobierno, encontramos la copia de esta ley agraria, en ella podemos analizar el objetivo y la importancia que tuvo para la época, esta ley argumenta las circunstancias en las que se encontraban la mayoría de los campesinos despojados desde la corona Española: “no ha quedado a la gran masa de la población de los campos otro recurso para proporcionarse lo necesario a su vida, que alquilar a vil precio su trabajo a los poderosos terratenientes…” por lo que urgía la necesidad de restituirle a las comunidades sus tierras como un acto de justicia, promover el bienestar y así asegurar la paz.

Ley agraria de 1915.

Ley agraria de 1915.

Ley agraria de 1915.

Esta ley anulaba todas las enajenaciones ilegales de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos de acuerdo a la ley del 25 de junio de 1856, anulaba las concesiones hechas por la secretaría de fomento a partir de 1876, además de todas las diligencias de apeo y deslinde durante este periodo. En su artículo 3º menciona que los pueblos podían solicitar restituciones o si carecían de ejidos ser dotados de tierras de acuerdo a sus necesidades llevando a cabo las expropiaciones necesarias. Para realizar esta repartición de tierras se decreta la creación de la Comisión Nacional Agraria, facultándola para otorgar dotaciones, restituciones y ampliación de ejidos, se crea también la Comisión Local Agraria que junto con los Comités Particulares serían los encargados de llevar a cabo estas tareas.

Esta ley agraria fue expedida en plena Revolución Mexicana, por lo que no tuvo un gran efecto en su momento, sin embargo, sirvió de base para que en 1917 se incluyeran gran parte de sus planteamientos en la nueva constitución que se promulgaría ese año, dando paso un proceso de repartición agraria en años venideros hasta llegar al periodo de Lázaro Cárdenas, cuando se concreta y se hace visible el efecto de este movimiento por la exigencia del derecho a la tierra.

Es así como damos muestra de la importancia de la documentación que se resguarda en el AGEO, donde encontraremos series como la de dotaciones, restituciones y adjudicaciones, para analizar más a detalle el impacto que tuvieron en Oaxaca, estas leyes dentro del proceso que se vivió en México.


Fondo Gobierno/secretaria del despacho/ leyes y decretos/ 1915.