Rapto: ¿Honra, tradición o trasgresión a los derechos de la mujer?

Por Elizabeth Vásquez Cruz.

En el año 1889 en nuestro Estado de Oaxaca existía un hecho que la ley señalaba como delito de rapto y el cual se encontraba tipificado como “al que sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella”. Era común entre las comunidades que se realizara este acto sobre todo para contraer matrimonio. Actualmente este delito se encuentra derogado en el código penal vigente, sin embargo, en algunas comunidades de la región del Istmo principalmente en Juchitán de Zaragoza y pueblos aledaños sigue proliferándose este actuar con fines matrimoniales, lo que representa diferentes formas de opinión al respecto, pues para quienes siguen manteniendo esta erradicada tradición es signo de pureza de las mujeres, honra, orgullo hacia sus padres y perseverancia de identidad cultural, para otros es vulneración de derechos y dignidad de las mujeres.

Inocente Zárate sentenciado por el delito de rapto.

Ahora viajemos al pasado a través de los documentos que se encuentran resguardados en los repositorios del Archivo General del Estado de Oaxaca, en el Fondo Gobierno, Sección Cárcel Estatal, Serie Sentencias, del año 1889, donde podemos encontrar el expediente número 5, referente a un fallo del delito de rapto para ejecución de la pena correspondiente.

El día 12 de septiembre de 1888, el señor Inocente Zárate, originario de Cuilapam, que contaba con la edad de 25 años, de ocupación Filarmónico, quien arrebató con violencia a Carmen Talledos en una de las calles de Cuilapam, según el dicho de las testigos Marina Santos, Albina Sosa y Juana Domínguez, quienes consideraron haber presenciado los hechos, a su vez de la comprobación del dicho del señor Marcelo Martínez, a cuya casa, el señor Inocente llevó a Carmen Talledos y que la mantuvo en ese lugar durante 8 días, hasta que se separó para después presentarse al presidente municipal del pueblo.

Acuerdo por el que se remite fallo para su ejecución.

El día 06 de mayo del 1889, el juez Primero de Distrito del Centro declaró culpable a Inocente Zarate por el delito de rapto en contra de Carmen Talledos, imponiéndole una sentencia de 4 años de servicio social en el Hospital General de esa ciudad y una multa de 50 pesos, así como una amonestación para la no reincidencia en el delito.

Con fecha dos de octubre de 1889 fue remitido al jefe político del centro por acuerdo del ciudadano Gobernador para su ejecución del fallo que recayó en la causa segunda por el delito de rapto en contra de Inocente Zarate.

Con fecha siete de noviembre del año 1889, la segunda sala de la Corte de Justicia de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, falló respecto a la causa instruida en el Juzgado Primero de Distrito del Centro, contra Inocente Zárate por el delito de rapto y estupro en Carmen Talledos del mismo pueblo, quien revocó la sentencia de fecha seis de mayo de 1889 pronunciada por el juez de primera Instancia, en cuanto a la duración de la pena impuesta, condenándolo a tres años contados a partir del 14 de diciembre de 1889, fecha en que se decretó la prisión formal, considerando que las testimoniales estaban conforme a la sustancia del caso, es decir que Zárate utilizó la violencia, lo que constituyó una prueba completa de conformidad con los artículos 365, 373 del código de procedimientos penales vigente en el año 1889, y la única atenuante en favor del acusado son sus buenas costumbres anteriores.

Fallo de la segunda Sala de la Corte de Justicia de Oaxaca de Juárez.

En el Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca, existe dicho precedente y diversos documentos en materia jurídica, que dan fiel testimonio a los antecedentes de la forma de administrar e impartir justicia en nuestro Estado, considerando que los archivos son prueba o testimonio de hechos, garantía de transparencia. En ellos, los investigadores interesados en la evolución histórica del sector público, bien sean instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y/o personas físicas pueden encontrar importantes fuentes primarias de investigación a fin de recuperar una historia con un amplio alcance social.

La organización, conservación, sistematización, preservación y difusión de estas fuentes de información histórica son obligaciones del Archivo General del Estado de Oaxaca, a fin de que las acciones filantrópicas del presente trasciendan como ejemplo y memoria a futuras generaciones, pero también son una responsabilidad que han asumido tanto en el marco de ley como en la práctica las instituciones gubernamentales.