Los indultos: parte de las conmemoraciones en el siglo XX

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

LOS INDULTOS: PARTE DE LAS CONMEMORACIONES EN EL SIGLO XX.

Por Irma Lidia Zarate Cruz

En el Archivo Histórico del Estado de Oaxaca, se resguardan los documentos generados por las diversas instituciones de la administración Gubernamental en diferentes épocas. La labor de poder rescatar este archivo fue titánica, pero no imposible, y gracias a la organización y al empeño por rescatar este archivo, el esfuerzo comenzará a dar frutos ya que se encontrará disponible al público en general.

El fondo documental más extenso es el de Gobierno y dentro de el, encontramos la sección de Cárcel Estatal en la cual detallaremos la serie Solicitudes, mediante las cuales los reos realizaban diversas peticiones, en particular la denominada Indulto(1).

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Desde el siglo XIX, los presos recluidos en las cárceles públicas del estado y que eran sentenciados a la pena de muerte, podían requerir el indulto al Congreso del Estado quien tenía esta facultad.

Para principios del siglo XX, los expedientes nos muestran que el Congreso autorizó al gobernador del Estado, la gracia de indultar a los “reos rematados” (reos cumpliendo sentencia) en fechas conmemorables en la historia de nuestro país (Independencia, Revolución, Día de la Raza, Transición de poderes, etc.,) y para celebrarlas, se les absolvía o les eran reducidos de uno a cuatro años a su sentencia, dependiendo del periodo a que habían sido sentenciados y con la condición de haber cumplido una cuarta parte de la misma y observado una buena conducta durante su reclusión.

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En 1935, conmemorando el aniversario de la iniciación de la Independencia, el reo rematado Pablo López recluido en la Cárcel pública de esta ciudad, solicitó el Decreto de indulto especial: había cumplido más de la quinta parte de la condena de 5 años por el delito de homicidio, también había observado buena conducta durante el tiempo de reclusión y no era reincidente por lo que le fue concedido el indulto quedando en absoluta libertad(2).

En el año de 1943, los reos rematados recluidos en la cárcel pública, solicitaron al ejecutivo del Estado, se dignara ordenar la publicación del Decreto respectivo donde se concedía el indulto, ya que tenían información de que la Honorable Legislatura del Estado concedió indulto a todos los presos sentenciados, que se encontraran extinguiendo su condena. Y para sustentar su petición, anexaron ejemplares del “Periódico Oficial” en los que aparecían publicadas Leyes de indultos anteriores. Así como la lista de reos que lo solicitaban(3).

Los documentos nos muestran que esta situación propició la prohibición a los reos de servir en las instituciones y que pagaran su condena en la prisión, lo que llevó a que las cárceles se saturaran y los subsidios dados por el Gobierno no alcanzaran para su manutención, por tal motivo podemos suponer que el Honorable Congreso del Estado, tomó la determinación en conjunto con el poder Ejecutivo, para decretar leyes de indulto en conmemoraciones y aniversarios de nuestra Independencia y Revolución mexicana, brindándoles, la oportunidad a los reos rematados de gozar de este beneficio.

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En la actualidad, el Gobernador del estado realiza los indultos a los presos que se encuentran recluidos en las cárceles del estado y que cumplen con todos los requisitos que establecen las leyes actuales, cada 15 de septiembre en conmemoración de nuestra Independencia.

Es un honor trabajar en el Archivo Histórico de Oaxaca, ya que este contacto permite el conocimiento de cómo se va escribiendo la historia día a día y la evolución de la administración de los tres poderes que nos rigen; así mismo, apreciar la importancia de conservarlos y resguardarlos, pues no son montañas de papeles inservibles, al contrario tienen vida y sobre todo un valor patrimonial que debemos atesorar por siempre.

Sin archivos ordenados no hay cultura, ni historia, ni transparencia. Los invitamos a consultar este y otros Testimonios Documentales del Archivo General del Estado de Oaxaca.

1.-Indulto: gracia que el poder público otorga a los condenados por sentencia firme e irrevocable, remitiéndoseles toda la pena que se les impuso o parte de ella, o conmutándosela por otra, considerada más suave.
2.-Fondo Gobierno, Sección Cárcel, Serie Libertad absoluta, 1935.
3.-Fondo Gobierno, Sección Cárcel, Serie Solicitudes, 1943.