Esponsales y Dotes

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

Esponsales y Dotes

Por Francisco Andrés López Martínez

En el siglo XVIII los esponsales eran considerados como un compromiso muy importante en el que se ponía en juego la palabra de un caballero y la reputación de una dama mediante una promesa matrimonial, sin embargo el peso que antes existía se fue perdiendo poco a poco, así como también las consecuencias negativas de no llevar a cabo dicho acto, a tal grado de que en la actualidad, esta promesa ya no se respeta y las relaciones pueden concluir en cualquier momento. Igualmente es cada vez más normal observar relaciones de convivencia en concubinato sin ningún tipo de compromiso, que son más fáciles de disolver en el momento que lo decida cada una de las partes para poder continuar su propio camino, lo cual es permitido y reconocido por las legislaciones.

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Anteriormente el compromiso de palabra se consideraba aun más importante que un contrato por escrito. En el se establecía cierto período de tiempo para realizar el casamiento, considerando siempre como algo preponderante los cuidados respectivos en cuanto a las críticas de la sociedad. Otro aspecto importante era comprobar una suficiente solvencia económica por parte del prometido y para ello, se entregaban ciertas cantidades monetarias o en especie como símbolo de su capacidad para mantener a su dama en un futuro. La diferencia de castas, de estatus social y la castidad se consideraban esenciales para disolver el compromiso de matrimonio en dado caso de que se pudiera argumentar algo, principalmente por parte del prometido, antes de contraer nupcias. Las críticas y comentarios de terceras personas también tenían gran peso como para cambiar el destino de los contrayentes, a tal punto de llegar a la disolución del compromiso.

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Un ejemplo claro, es el documento clasificado dentro del Fondo Justicia, Civil, Esponsales y dote, correspondiente al año 1748, en donde se presentan las diligencias matrimoniales levantadas hacia la señorita María Ana de Varrios por parte de su prometido Don Juan Leonardo Fernández quien se desiste a seguir con el matrimonio alegando que la señorita no es doncella, con fundamentación en comentarios de una persona del estado sacerdotal que le aconseja no poner en juego su honor. Considerando el valor y el significado de esto para la época, Juan Leonardo Fernández toma la decisión inamovible de terminar con el compromiso utilizando únicamente como base rumores que han llegado a sus oídos. Por su parte la señorita María Ana de Varrios alega que es mentira y que los comentarios no tienen fundamento alguno, iniciando con la etapa de diligencias en donde ella argumenta que todo lo que hablan de su persona son calumnias y difamaciones. Finalmente viéndose favorecido el contrayente por cuestión de género, le es aceptada la disolución del acto sin cuestionarle o averiguar más sobre del hecho, suponiendo como prueba suficiente el comentario de una persona moralmente apta para emitir dicho juicio.

Retomando el tema de la solvencia económica, en otro documento dentro de la clasificación Justicia, Civil, Esponsales y dote, con cronología de 1789, la señora Jerónima Ibáñez Sabaleta, con licencia de su esposo Don Juan Francisco Camacho, realiza una solicitud manifestando no querer que su hijo José Joaquín Camacho contraiga matrimonio con la señorita Bárbara Carrillo, debido a que ella es mulata y él español de sangre limpia, igualmente manifiesta haber oído por parte de sus allegados acerca de un hijo que ella ha tenido con otra persona, razón por la cual alega que su propio hijo no tiene dinero para mantenerla. Se realizan las respectivas diligencias concluyendo en un juicio en el que el joven José Joaquín es enviado a la cárcel por la disolución del compromiso. Al presentarse la señorita Bárbara Carrillo, declara que ella ya tenía un hijo con Don José Joaquín Camacho quien ya lleva 3 años de haber realizado los esponsales a futuro y que nuevamente quedo embarazada. Sin embargo, al realizar el proceso ella se desiste, obteniendo así el joven su libertad.

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En estos dos casos podemos observar que en el siglo XVIII el compromiso del matrimonio era un tema muy delicado, el cual involucraba no solo a la pareja en cuestión, sino también a las familias que intervenían en el, llegando a la sanción en caso de incumplimiento. Esto nos hace valorar la libertad actual en cuanto a la elección de pareja y condiciones de vida al no estar obligados al compromiso en caso de que las relaciones no funcionen, igualmente liberándonos de impedimentos tales como prejuicios morales, considerando como prioritaria la estabilidad como pareja y la comunicación.

Sin archivos ordenados no hay cultura, ni historia, ni transparencia. Los invitamos a consultar este y otros Testimonios Documentales del Archivo General del Estado de Oaxaca