EL ARRENDAMIENTO DE ALCABALAS EN LA VERDE ANTEQUERA

Por Irma Lidia Zarate Cruz.

La alcabala fue una de las figuras más importantes y antiguas de la Hacienda de la Nueva España. Ésta se aplicó a partir del año de 1571 y se prolongó hasta los primeros años de la vida independiente de México, persistiendo prácticas alcabalatorias por tránsito de mercancías entre Estados.

La alcabala era una renta real que se cobraba sobre el valor de todas las cosas, muebles, inmuebles y semovientes que se vendían o permutaban, es decir, era un impuesto que gravaba todas las transacciones mercantiles y que era trasladable hasta el comprador final, por lo tanto, se consideraba un impuesto indirecto. La alcabala era un pago obligatorio para todo tipo de personas, sin embargo existieron excepciones, por ejemplo, las personas más vulnerables que trabajaban para su propio sostenimiento, al ser considerados muy pobres.

Alcaldías mayores año de 1681.

Alcaldías mayores año de 1681.

La recaudación de esta renta se hizo por tres sistemas: encabezamiento, arrendamiento y, posteriormente, por oficiales de la Real de Hacienda. Con respecto al arrendamiento, el sistema consistía en un acuerdo entre la hacienda y un particular, o una comunidad de comerciantes sin un estatus jurídico y se formalizaba con la firma de un contrato. El sistema de arrendamiento proporcionó a la Real Hacienda un ingreso seguro.

En el Archivo Histórico de Oaxaca podemos encontrar documentos relevantes sobre el cobro del impuesto de alcabalas en el Estado, en los que quedaron plasmadas las complicaciones surgidas a causa del arrendamiento del cargo de administrador de alcabalas. La importancia de contar con estas fuentes directas es que muestran el paso del tiempo en la administración pública, los métodos para llevar a cabo los cobros, las dificultades de las autoridades de Hacienda para cumplir con sus responsabilidades, y cómo particulares y comerciantes respondieron a los abusos y excesos que llegaron a presentarse en los cobros hacendarios, llegando a promover litigios.

Alcaldías mayores año de 1681.

Alcaldías mayores año de 1681.

Un expediente ilustra la riqueza de estas fuentes documentales, está fechado en 1681 y contiene una orden del Juez y Diputados para la Administración y Cobranza de las Reales Alcabalas, Joseph Ordoñez de Ballois, Capitán General y Regidor de la Verde Antequera, Sebastián Barranco y Juan Martin de Virallonga, mercaderes, quienes, a causa de una deuda de Juan de Santaella, arrendatario de las carnicerías de la vaca en jurisdicción del Marquesado, por la cantidad de ciento doce reales, rédito de doscientos veinte pesos correspondientes a un año de dicho asiento “por razón de las alcabalas que pudiera causar la carne de vaca que se vendiera en los puestos que llaman palos que tiene repartidos a diferentes personas y que no ha liquidado”, ordenan se les notifique a los arrendatarios del deudor que no entreguen la pensión que le pagan. El escribano Real Francisco de Quero es el responsable de notificar a cada unos de los arrendatarios de Juan de Santaella, quienes responden que, como se les ordena, detendrán el pago de la pensión al asentista de las carnicerias de la vaca.

Como este caso de un arredantario deudor a la administración de alcabalas se pueden encontrar varios más. El Fondo Hacienda concentra este tipo de expedientes y, por su gran extensión, es posible encontrar información para diversos temas de investigación.

Esperando que la contingencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 llegue pronto a su término, para que investigadores y público en general puedan consultar la valiosa documentación que resguarda nuestro Archivo Histórico.