Decreto de Porfirio Díaz: “Queda prohibida la venta de la planta Rosa María conocida como (marihuana), el 4 de julio de 1882”.

Decreto de Porfirio Díaz: “Queda prohibida la venta de la planta Rosa María conocida como (marihuana), el 4 de julio de 1882”.

Por Sarahi Bazan Díaz.

A nivel general se conoce como droga a la sustancia que al ser introducida en el organismo, puede alterar o modificar sus funciones. Las personas pueden tomar drogas por el placer que les genera, aunque la suspensión del consumo genera un malestar, por otra parte tiene consecuencias negativas en el cuerpo. Se conoce como drogodependencia a la necesidad de consumir drogas para obtener sensaciones placenteras o eliminar algún tipo de dolor.

La Cannabis es una planta que tiene gran variedad de sobrenombres: mariguana o marihuana, hierba, bangue de la India, bareta, cáñamo, mota, juanita mora, nena, soñadora, Rosa María, Juana, morisqueta, shora, Maripepa, tirsa, etc., y muchos más términos, ya que los nombres que recibe dependen mucho de la zona en la que nos encontremos.

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Decreto de prohibición de venta de la Marihuana. (1)

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Decreto de prohibición de venta de la Marihuana. (2)

La planta tuvo su origen en Asia y en China, donde se usa desde hace más de 5000 años, se obtenían la fibra y el aceite de sus semillas con fines medicinales, religiosos y alimenticios, por ejemplo, se hacen dulces, galletas, etc. Esta droga fue introducida a América por los colonizadores españoles, franceses e ingleses, a partir de 1870 la cannabis, aparece en la Farmacopea Americana (Manual del Merck) y en el caso de México, después de la mitad del siglo XIX, la Sociedad Farmacéutica de México, la consideraba de uso medicinal a ella y a otras substancias como el opio, láudano, hojas de coca, etc., también la clasificaron en 2 variantes: sativa e indica, la primera la recetaban como vomipurgante, diurético, tónico del corazón y a la segunda, conocida como Rosa María, le atribuían propiedades sedantes e hipnóticas. Para finales del siglo XIX, con la aparición de los médicos higienistas, se modificó la percepción del uso de esta planta considerándose dañina y peligrosa y que degeneraba la raza. Hubo diferentes regulaciones, pero a nivel federal en el Código de salubridad de 1892, se norma que su uso es medicinal y que los colectores de ésta solo podrán venderla a boticarios y farmacéuticos, ya para 1916 se emitió un dictamen de la Comisión de boticas para regular la venta y fabricación de Narcóticos en México, posteriormente con el Decreto de “Disposiciones sobre el comercio de productos que pueden ser utilizados para fomentar vicios que degeneren la raza, y el cultivo de plantas que pueden ser empleadas con el mismo fin” emitido el 15 de marzo de 1920, es cuando la marihuana se convierte en una sustancia prohibida a nivel nacional.

En el Archivo General del Estado de Oaxaca se encuentra un expediente que manifiesta la prohibición de la venta de esta planta, ya que se consideraba una sustancia venenosa, está clasificado en el Fondo: Gobernación; Sección: Gobierno general; Serie: Secretaria; Año: 1882; este documento de una foja con el membrete de un escudo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en donde está escrito un Decreto que consta de 2 artículos y fue emitido en Oaxaca de Juárez a 4 de julio del año 1882, por Porfirio Díaz en su función como el Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca y remitido a Manuel Martínez Gracida, Oficial Mayor encargado del Despacho de la Secretaria, para que este lo enviara al Jefe político; en el primer artículo estipula, que se prohíbe la venta de la planta Rosa María conocida con el nombre vulgar de Marihuana y los vendedores del extracto de esta planta se sujetaran a las prescripciones sobre la venta de sustancias venenosas. Y el segundo artículo manifiesta que toda infracción a esto se castigará de acuerdo a los artículos 842 y 843 del Código Penal.

Este decreto cita el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación y emitido en el año de 1871 y el artículo 842 que se cita en el expediente dice “El que sin autorización legal elabore para venderlas, sustancias nocivas a la salud o productos químicos que puedan causar graves estragos; sufrirá la pena de cuatro meses de arresto y una multa de 25 a 500 pesos. La misma pena se impondrá al que comercie con dichas sustancias sin la correspondiente autorización y al que teniéndola la despache sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos” y el artículo 843 “La venta de cualesquiera otros efectos necesariamente nocivos a la salud, hecha sin autorización legal y sin los requisitos que previenen los reglamentos respectivos, se castigará con arresto mayor y multa de segunda clase”

Este decreto es muy avanzado para su época, ya que marca la tendencia a combatir el uso de esta droga y limita la venta de su extracto en el Estado, aún cuando en el resto del país la legislación lo permitía para uso medicinal, además se anticipo 38 años a su prohibición a nivel nacional.

Este y más tesoros, se encuentran resguardados en el Archivo General del Estado de Oaxaca, que solo esperan la avidez de personas que les guste indagar en el pasado de la historia de nuestra patria chica.