Atribuciones del Director General

Con fundamento al Decreto de creación del Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO), publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de febrero del año 2017, en el articulo 9 menciona:

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al AGEO, previo mandato emitido por el Secretario;

II. Administrar el AGEO;

III. Representar al titular del Poder Ejecutivo en el Consejo Estatal de Archivos;

IV. Elaborar y presentar ante el Secretario los proyectos de reglamento interno y manuales administrativos del AGEO;

V. Informar al Secretario del despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Aprobar y supervisar la ejecución de los programas y acciones que propongan cualquiera de sus áreas administrativas para reunir, organizar, conservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda el AGEO;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial;

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

IX. Gestionar la concentración y resguardo de las ediciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

X. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y atribuciones del AGEO;

XI. Tomar las medidas administrativas pertinentes a fin de que las funciones del AGEO se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XII. Vigilar los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la realización de los fines para los cuales fue creado el AGEO;

XIII. Coordinar la integración de información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones en el AGEO, a fin de mejorar las gestiones de la misma;

XIV. Establecer los sistemas de control internó necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XV. Supervisar los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el AGEO;

XVI. Emitir los lineamientos generales y establecer las disposiciones administrativas relacionadas con la organización, conservación y custodia de los documentos de archivo de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado;

XVII. Vigilar la implementación de los criterios emitidos para homologar la organización, administración y conservación de los archivos de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado;

XVIII. Recomendar disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado

XIX. Vigilar el registro de firmas, para expedir copias certificadas de los instrumentos emitidos por las áreas y constancias de los documentos que existan en los archivos a cargo del AGEO.

XX. Coordinar el diseño de políticas y procedimientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario;

XXI. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;

XXII. Autorizar el uso de la información generada por el AGEO para proyectos de investigación histórica y archivística;

XXIII. Solicitar la declaración de patrimonio documental de la Nación de aquellos acervos o documentos que sean de interés público y se ajusten a la definición prevista en la Ley Federal de Archivos;

XXIV. Promover la acreditación de los archivos de los sujetos obligados del ámbito local ante el Registro Nacional de Archivos,

XXV. Gestionar ante el Archivo General de la Nación las autorizaciones para la salida del país de los documentos con valor histórico que se encuentren bajo su resguardo y que sean considerados patrimonio documental de la Nación;

XXVI. Participar en el organismo de representación nacional que para tal efecto determine el Archivo General de la Nación;

XXVII. Gestionar la incorporación al AGEO de todos aquellos archivos que sean susceptibles de tener valor histórico;

XXVIII. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos del AGEO;

XXIX. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las mismas; en su caso, otorgar el perdón cuando proceda;

XXX. Delegar facultades en los servidores públicos del AGEO con sujeción a las disposiciones Jurídicas, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXXI. Dar intervención a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental o a las autoridades que resulten competentes, en caso de tener conocimiento de actos que representen un perjuicio al patrimonio documental, y

XXXII. Las que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables y le confiera el Secretario.