La policía rural en Oaxaca, en el año 1894.

La policía rural en Oaxaca, en el año 1894.

Por María del Carmen Cruz Bracamontes.

El Archivo General del Estado de Oaxaca, resguarda expedientes históricos de la policía rural, mediante ellos se pueden observar cambios en esta institución durante los años que estuvo presente, no es extraño que con los cambios de administración, esta agrupación también reflejara modificaciones.

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Decreto. Capítulo I.

En el decreto, expedido el 10 de septiembre de 1894, menciona que la policía rural queda establecida en el Estado, para procurar la seguridad de los habitantes e interés del campo, las Jefaturas Políticas se encargarían de expedir el título de Agente de Policía Rural a los individuos que administraran terrenos con media legua cuadrada de ganado mayor, quienes a su vez nombrarían a cuatro ayudantes de su confianza, podrían ser otros propietarios de tierras, colindantes, o colonos que habitaran el predio del Agente y a su parecer tuvieran una buena conducta.

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Capítulo II. De la caza.

Para cuidar los intereses del campo y de la ganadería el decreto formuló obligaciones: que los colonos vivieran lo más congregados posible, exigir a los agricultores que cercaran sus terrenos y a los ganaderos que alejaran sus reses, evitar que un criador de ganado o sus vaqueros ingresaran a otros predios sin consentimiento del dueño, aprehender a los que intentaran envenenar el agua, o peces, así como la vigilancia de incendios forestales, tala de bosques o caza sin licencia, destrucción de mojoneras o destrucción de propiedades, vigilar que los particulares no portaran armas en las concurrencias, estaban claramente establecidas. Los Agentes de Policía Rural debían realizar registros de las infracciones y reportar mensualmente esas novedades al Jefe Político y cualquier denuncia de infractores debían hacerla a la autoridad inmediata, que podía ser municipal o a la Jefatura Política; también debían hacer reuniones mensuales de los Agentes de policía rural en los ayuntamientos o reuniones con los Jefes Políticos para exponer los males que observaran.

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Transitorios.

Para la caza y las marcas de ganado, los pobladores debían cubrir ciertos requisitos y restricciones, como las licencias para la caza y pesca y lineamientos para su control; para las marcas de ganado debía evitarse que predios cercanos usaran el mismo fierro quemador que solo usaban productores con más de 10 cabezas de ganados, la patente del fierro quemador sería expedida por las autoridades municipales con un costo de 1 a 5 pesos por cada patente, el registro de las patentes se remitiria mensualmente al jefe político quien lo enviaría a la Tesorería. Para la venta de ganado, el propietario o administrador expediría una boleta en la que conste el nombre y vecindad del comprador, si el vendedor no fuere el criador debería agregar en la boleta de quien obtuvo el ganado, ya que cualquier omisión de información en la boleta sería castigada con una multa de 5 a 25 pesos. El decreto también contenía lineamientos para la adecuada conducción de ganado para la venta.

Este decreto no considera un pago para los Agentes de Policía Rural y sus ayudantes, pero si considera gastos que pudieran tener para persecuciones y aprehensiones, que se tomaban de las multas que se obtuvieran por faltas a esta ley. Y más adelante es probable que esta institución se complementara con la Policía Montada, y dar lugar a lo que a principios del siglo XX se conoció como la Policía Rural Montada.