Los testamentos en el Archivo Histórico del AGEO

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

Los testamentos en el Archivo Histórico del AGEO

Por Demnis Martínez Vasquez

En esta ocasión tengo la oportunidad de escribir un artículo que tiene por título “El Testamento” y cuyo documento en el que se basó, se puede consultar en el Archivo Histórico del AGEO, lugar que resguarda la memoria histórica de nuestro Estado.

Como principio definiremos el concepto de Testamento del latín testario-mentís, que significa “testimonio de la voluntad” o como declaración voluntaria de una persona, expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su muerte; es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

[lightbox type=»image» src=»https://www.oaxaca.gob.mx/ageo/wp-content/uploads/sites/62/2019/10/1-10.jpg» class=»text_align: center»][/lightbox]

Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, sin embargo esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quien dejarle los bienes, sino cómo hacerlo.

Es revocable, por quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior si aún lo conservan, y deberán hacer referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiere otorgado.

[lightbox type=»image» src=»https://www.oaxaca.gob.mx/ageo/wp-content/uploads/sites/62/2019/10/2-10.jpg» class=»text_align: center»][/lightbox]

Es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por el juez.

¿Quiénes pueden testar?

El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también puede testar. Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentra bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, este puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.

[lightbox type=»image» src=»https://www.oaxaca.gob.mx/ageo/wp-content/uploads/sites/62/2019/10/3-9.jpg» class=»text_align: center»][/lightbox]

Como último elemento también se pueden heredar obligaciones, el testador puede declarar deberes y obligaciones. En un testamento, se puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia, también puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero. Lo anterior es para después de su muerte, no se puede heredar en vida.

Existe dos tipos de testamentos “testamentaria e intestamentaria”. En el primero se plasma la voluntad del autor y el segundo, es por la disposición legal, es decir cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes. En esta ocasión nos avocaremos en la estructura de una testamentaria en el siglo XIX (1863).

Voluntad espiritual del testador

En el nombre de Dios nuestro señor todo poderoso. Amen sea notorio a los que el presente vieren como yo Doña Anna María Muñoscano de Ramírez, natural de la Parroquia de Juquila y vecina de esta ciudad de setenta y dos años de edad, hija legitima de Don Nicolás Muñoscano y de Doña Anna María Martínez ya difuntos, hallándome gravemente enferma, en cama de la enfermedad que su Divina Majestad ha sido servida enviarme, pero en mi entero juicio cumplida y cabal memoria, creyendo como firmemente creo, en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo y todos los demás misterios que tiene, cree y confiesa nuestra Santa madre iglesia, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesta vivir y morir como católica cristiana e hija suya, eligiendo como elijo por mi abogados e intercesores a la soberana Virgen María, al santo de mi nombre, Ángel de mi guarda, santísimo patriarca señor San José y demás cortesanos celestiales, para que ante el Divino acatamiento intercedan por el perdón de mis culpas y salvación de mi alma; y a fin de que lo terrible y espantoso de mi última hora no me acontece la disposición debida procedo a hacer y ordenar mi testamento en la forma.

Disposiciones del testador

Mando que después de mi fallecimiento se gasten cien pesos que se aplicaran en mizas por mi alma, las de mis padres, finado esposo y demás de mi intensión y del santo purgatorio incluyéndose en ella las treinta y tres llamadas de San Gregorio, cuyas mizas serán mandadas celebrar por conducto de mi niña Doña Anna Ramírez, a quien por lo mismo se entregara la suma que para ellas dijo, para eximir las molestias consiguientes a las personas que designare por mis albaceas.

Reconocimientos de hijos

Declaro que fui casada y velada in facie eclecie con el finado mayorazgo D. Ramón Ramirez de Aguilar de cuyo matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a Josefa, Anna, Ignacia, María Francisca y Juana todos mayores de edad y a todos reconozco por mis hijos legítimos, haciendo presente que mi hijo Juan Ramón fue casado con la señora doña Susana Sandoval, en quien tuvo varios mis niños de los que hoy solo viven tres que los son Ramón, Rosa y Ángel todos de en la edad pupilar.

Obligaciones del albacea

Declaro que en unión de mi hija Doña Josefa fue albacea de mi finado esposo Don Ramón y que se hicieron inventarios de mis bienes, así como la división y partición de los mismos que en la cuenta de división y partición debe contar la cantidad de dicha testamentaria adeudaba, así como los bienes que se consignaron para mi pago que tengo cubierto la mayor parte de dichas deudas cuyos justificantes existe en mi poder que la administración de los bienes señalados que el pago de las deudas antes dichas, fue y ha sido a mi cargo y por lo mismo cualquiera responsabilidad que pudiera resultar solo responderán por mis bienes que la cuenta de albaceazgo la presente, concluido que fue el juicio de inventarios y ella fue aprobada por todos los interesados, y el juez, cuya cuenta aparece un alcance a mi favor, y el cual será recogido por mis albaceas para que se agregue al cuerpo de mis bienes.

Futuros herederos universales

Instituyo por mis únicos universales herederos de todos mis bienes, derechos y acciones a mis ya antes citadas hijas Doña Josefa, Anna, Ignacia, Juana y Francisca.

Testigos

Testamento otorgado por la señora Doña Anna María Muñoscano de Ramírez untando esta como en que queda asentada en su entero acuerdo juicio y cabal memoria y habiéndose leído este codicilo de principio a fin dijo estar conforme con su contenido firmándolo por ella a su elección y suplico el mismo Don Juan Frapaga que lo hizo en el testamento y lo firmo con los enunciados testigos que lo son dichos; Don Frapaga, José Gil, Manuel Gil, Gregorio Peña y Luis García de todos los que doy fe así como de que ninguno de los prenotados testigos es mi escribiente por la señora otorgante y como testigo Juan Sean Trapaga, José Gil, Manuel Gil, Gregorio Peña, Luis García y Joaquín Marcial Ruiz.

[lightbox type=»image» src=»https://www.oaxaca.gob.mx/ageo/wp-content/uploads/sites/62/2019/10/4-7.jpg» class=»text_align: center»][/lightbox]

Fedatario

Tesorería de la dirección de instrucción Pública del Estado, partida ciento veinte y dos, el tesorero que suscribe certifico que en la fecha me he formado del cargo siguiente, son cargo un peso, céntimos que entera el C. Joaquín María Ruiz por la manda forzosa que dejo en su testamento Doña Anna Muñoscano de Ramírez y que por la ley debe ingresar en esta tesorería Carvajal y para que conste firmo el presente en Oaxaca a ocho de agosto de mil ochocientos sesenta y tres.

Firma: Joaquín María Ruiz
Escribano Público
Nacional de Números

Sin archivos ordenados no hay cultura, ni historia, ni transparencia. Los invitamos a consultar estas joyas documentales en el Archivo histórico del AGEO.