Las órdenes religiosas en fondo de gobierno

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

Las órdenes religiosas en fondo de gobierno

Por Jacobo Babines López

Como hemos mencionado en anteriores artículos, en el Archivo Histórico, perteneciente al Archivo General del Estado de Oaxaca, se encuentran resguardados diferentes fondos documentales. Hoy les vamos a hablar sobre el Fondo Gobierno donde hallamos la sección Secretaría del Despacho que resguarda la serie Asuntos Religiosos. Inserta en ella está la subserie Órdenes Religiosas que data de 1651 a 1857, en ella vamos encontrar principalmente los censos aplicados por los feligreses a sus propiedades dentro de sus testamentarias para el beneficio y sostenimiento de la orden Dominica en Oaxaca, principalmente del Convento de Santo Domingo.

También hay documentos que nos hablan sobre la administración espiritual y material que se llevaban en los conventos, muestra de ello es el Capítulo General Provincial celebrado el 6 de mayo de 1679 en el Convento de Santo Domingo de Oaxaca, ordenado por el Reverendo fraile Juan Tomás de Roca y al cual asistieron los hermanos de los conventos de Santo Domingo Nuestro Padre de Yanhuitlán, Santa María de la Asunción de Tlaxiaco, San Pedro Apóstol de Tehuantepec, San Idelfonso de Villa Alta, San Jacobo de Nejapa y Santa María de la Asunción de Tototepeque. En este Capítulo se estipularon varios puntos normativos, para la buena administración de la Provincia Dominica:

    • – Ordenamos y mandamos que todos los religiosos de esta nuestra Provincia recen el oficio divino (roto) nuestros conventos y casas delante del Santísimo Sacramento, el cual tendrá siempre sin falta lámpara encendida con aceite de castilla so pena de absolución de oficio a los prelados y a los súbditos cuatro meses de grave culpa en este nuestro convento de Oaxaca, y otorgamos a nuestro muy reverendo padre principal ejecute la pena en los descuidados y que en las iglesias se ponga todo cuidado en reedificar las que estuvieren deterioradas que estén con el adorno y decencia que se debe a tan alta majestad.
    • – Iten ordenamos y mandamos so pena de suspensión de oficio a los prelados y a los súbditos seis meses de grave culpa que ninguno para si, ni para otra persona saque ni pida de las cofradías del Santísimo Rosario dineros, ni su valor sino fuere para comprar lo necesario a dicha cofradía, con consentimiento del mayordomo y diputados y así mismo no permitan a los indios saquen con ningún pretexto, ninguno de los bienes de dicha cofradía ni para los (roto) sin licencia de los padres vicarios a quienes rogamos acaben de extinguir los conias (sic) de dichas cofradías.
    • – Iten ordenamos y mandamos que los religiosos de pueblos de indios que no supieren la lengua no se les dé limosna alguna, sino la hubieren aprendido de la nación que les cupiere sino que dentro de cuatro meses que no estudiaren dicha lengua, al punto los padres vicarios los remitan a este nuestro convento de Oaxaca, a la escuela del coro y a los que se conociere van aprendiendo dicha lengua se les de 4 pesos de limosna hasta que estén examinados.
    • – Iten ordenamos y mandamos que ningún religioso ande por las calles a caballo sin especial licencia de nuestro muy reverendo padre principal y del reverendo padre prior que es o fuere, exceptuando a los reverendos padres magistrados y graduados y procuradores generales, pena de suspensión de oficio por seis meses al reverendo padre prior que es o fuere de este convento que viéndolo no lo reprendiere.
    • – Iten ordenamos y mandamos a todos los religiosos de esta nuestra provincia no usen de vestidos profanos interiormente ni de algún color, pues tanto desdice este aviso de la modestia religiosa y observancia suya regular ni los hábitos exterior sean de géneros de Sevilla, conformándose en esto a la santa costumbre que siempre se ha guardado en esta provincia y que quiten todos los listones de las sillas de las cabalgaduras en que andan y asi mismo no usen de sombreros pequeños…
    • – Mandamos en virtud del espíritu Santo y santa obediencia so precepto formal: a todos los religiosos de esta nuestra Provincia, asi prelados como súbditos que ninguno con ningún pretexto consienta entrar mujeres en los conventos y que bajo del mismo precepto mandamos que no haya (roto) dos puertas, portería y puerta de caballos.
    • – Iten debajo del mismo precepto mandamos que ningún religioso de este dicho Convento tenga muchacho, sino fueren los padres lectores y el padre cantor y los que pasaren de veinte y cinco años para arriba de hábito…
    • – Iten declaramos la ordenación de las actas del capítulo de Roma del año de 44 en que se manda que en todos los conventos haya un enfermero mayor y porque (roto) está muy deteriorado el oficio y oficina de (roto) ordenamos al reverendo padre prior que es o fuere todo cuidado en visitar la enfermería y botica y que el enfermero mayor que fuere gaste lo necesario y vea si el boticario tiene los ingredientes necesarios en la botica y que con ellos se acuda a los enfermos y no lo compren en el sigilo, y no habiéndolo en la enfermería de las rentas que tiene, ponga el convento de Oaxaca y lo supla que lo primero es acudir al religioso enfermo y al que no lo es y vista la necesidad así de la botica como de la enfermería, supla la mitad la provincia y la otra el convento para comprar los ingredientes necesarios.

Toda esta información nos deja ver la realidad que se vivía en la Provincia Dominica en el siglo XVII, y cómo trataban de solucionar los problemas que surgían en la administración de la fe. Estos documentos nos permiten conocer los trabajos realizados por la orden Dominica en Oaxaca, en su obra evangelizadora y la conversión de los indios a la religión cristiana. Y son sólo una muestra de los tesoros que tenemos resguardados en el Archivo Histórico, por lo que nuevamente los invitamos a visitarnos y adentrarse al pasado de nuestra entidad.