Las iglesias como lugares inmunes

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

Las iglesias como lugares inmunes

Por Francisco Andrés López Martínez

A través del tiempo el papel de la Iglesia, así como su importancia dentro de la sociedad se ha ido modificando considerablemente, razón por la cual podemos apreciar la gran influencia que en sus inicios cumplía, su manera de establecer criterios en cuanto a los lineamientos que regirían a sus feligreses, “Los hijos de Dios” habrían de seguir los mandatos divinos, así los religiosos de la época argumentaban la idea de que Dios en su infinita sabiduría, habría creado instituciones mediante las cuales los parroquianos podrían obtener el acogimiento de la Iglesia, esto en medida a las acciones realizadas por ellos, ya que al ser suelo sagrado, no existía persona u organismo de otra índole capaz de sobrepasar la autoridad divina que ahí se representaba, de igual manera sostenían la idea de que la máxima autoridad divina era capaz juzgar y brindar consideración para el perdón.

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Con base en esto la población experimentó en algún momento casos similares, en los cuales las personas que habían cometido algún tipo de delito, contando con el conocimiento de la clemencia que mantenía la iglesia para sus seguidores, acudían a las parroquias en busca de la protección que les brindaría, a fin de hacer menos fuertes sus castigos frente a la justicia que se impartía en esos tiempos. Fue así como surgieron los “lugares privilegiados por el derecho de asilo”, igualmente conocidos como “lugares de inmunidad», estos espacios actuaron como territorios donde la persecución a los «reos de la justicia” podía aplazarse. Las instituciones de amparo podían ser de diferente índole: en un inicio eran los monasterios, hospitales, camposantos , templos y todos los lugares mediante los cuales se realizara alguna acción de culto, sin embargo con el paso del tiempo se observó la necesidad de establecer con mayor precisión cuáles eran que podían conceder este derecho, considerando casos en donde las personas se amparaban en cualquier opción que para su criterio representara “lugar de culto”. De igual modo para prever fugas de reos, se establecieron estos lugares alejados de las cárceles. Si bien no se permitía la extracción de los asilados, sí se manejaba el resguardo a su salida y así poder ser juzgado de acuerdo al caso necesario, que podía variar desde trabajos a realizar, pagos o hasta destierro en causas consideradas dentro del resguardo de la iglesia; más si el delito era de mayor gravedad, la autoridad competente acordaba con el encargado eclesiástico, la entrega del inculpado para su justo castigo de acuerdo a lo establecido por la ley.

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Durante la descripción de la documentación del Fondo Alcaldías Mayores, me encontré con documentación muy interesante en la cual se abordaba el tema de lugares de inmunidad, generándome gran interés su estudio, específicamente la de un expediente del Fondo Justicia, Sección Criminal, Serie Diligencias, del año de 1768, donde:

“Don Thomas de la Serrada, Juez de agravios, corregidor, dice que respecto a la orden del Virrey para la extracción de reos de los lugares inmunes, requiere la noticia de las causas que al presente penden, en que hubiera reos acogidos al sagrado asilo de inmunidad para que los Escribanos Públicos y Reales den cuenta de las causas criminales en las que se recurrió al punto de inmunidad, cumpliendo con lo ordenado en la Real Cédula para la extracción de reos de lugares inmunes”.

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Se encuentran como ejemplo algunas de las diligencias en contra de personas que se refugiaron en lugares inmunes y que no se pudieron aprehender quedando sus causas pendientes:

Causa seguida a Lucas Morales, acusado del homicidio de Don Marian Tiburcio, el cual no pudo ser capturado por que se refugió en la iglesia de los Siete Príncipes.
Causa seguida contra Juan Pedro Mijangos, por heridas causadas a Don Manuel Villalobos, refugiado en la iglesia del Calvario.

Causa seguida contra Manuel Joseph Franco, por la muerte que ejecuto en Joseph Basilio, el cual se halla refugiado en la iglesia del Carmen de abajo.

En los ejemplos anteriores se aprecia la importancia que tuvieron en su tiempo los lugares inmunes, y aunque en la actualidad se han llegado a regular las funciones que cumple la Iglesia, en las cuales no figura esta presencia de inmunidad, resulta interesante saber cómo ha ido evolucionando la sociedad en cuanto a la aplicación de la Justicia y cómo la Iglesia ha sido relevada ya que una es la ley de Dios y otra la ley del hombre.

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Sin archivos ordenados no hay cultura, ni historia, ni transparencia. Los invitamos a consultar estos y otros testimonios documentales en el Archivo histórico del AGEO .